ABREGU/GASTRONOMICA DEL SUR SPA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en causa Rit: O-1-2-2022 Ruc 22-4-0378173-1, se dictó sentencia por don Francisco Ignacio Madrid Alarcón, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, con fecha 20 de julio de dos mil veintidós, donde se resolvió: “I.- QUE SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesta por TOMAS EZEQUIEL ABREGU SCHELLHORN, en contra de GASTRONOMICA DEL SUR SPA RUT: 77.035.968-6, representada legamente por doña CAROLINA ANDREA COLOMER BERRÍOS, ambos ya individualizados, declarándose nulo e injustificado el despido, condenándose a la demandada a pagar sólo los siguientes conceptos: 1.- La cantidad de $2.372.110, que se condenará a pagar a la demandada como propinas adeudadas. 2.- $58.809, por concepto de remuneración impaga del mes de octubre de 2021. 3.- La indemnización por falta de aviso previo por el monto de $350.000, 4.- Feriado proporcional por la suma de $27.000. 5.- Asimismo, se acoge la acción de nulidad del despido y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación, teniendo como base la remuneración de $350.000. Asimismo, el empleador deberá pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas por 3 días del mes de septiembre y de la diferencia de remuneración constatada en el mes de octubre de 2021, teniendo para ello la base imponible de $268.333, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que en lo demás se rechaza la demanda en cita. III.-Que, no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida en autos”. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad Gonzalo González Guerrero, abogado, por la parte demandada G
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que el recurrente sostiene como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, conjuntamente la de la letra e) del mismo artículo en relación con el artículo 459 número 4: el análisis de toda la prueba, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que, en relación a la primera causal, existiría infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica debido a la valoración que el tribunal A Quo ha hecho de los dichos y declaraciones, tanto del actor como de los testigos, transcribe los considerandos décimo, décimo (repetido) y décimo primero. Añade que no resulta lógico, por una parte, que habiendo el ex trabajador mentido acerca del sueldo base que decía recibir, el que en su demanda fijo en $650.000.-, pero sólo se logró probar que ganaba $350.000., a pesar de esto se le crea todo lo dicho al trabajador, en orden a que se le deberían propinas por un monto de $2.760.000, siendo una persona contratada como mesero, que no trabajó todos los días de ese mes y terminando el vínculo el 20 de octubre. De lo anterior manifiesta no resulta lógico, que en una parte no dé razón de los dichos, y acto seguido, se proceda a creerle, lo que atenta contra la sana crítica, pues o bien debió creerle por completo, o bien desestimar los dichos del ex trabajador (que no pudo nunca probar). Por otro lado, las máximas de la experiencia para cualquier persona, y aún más para un juez con competencia laboral, nos dicen que ningún mesero, por bien remunerado, tiene compensaciones y remuneraciones mensuales cercanas a los cuatro millones de pesos. Eso carece de todo sentido según las máximas de la experiencia, y lo que es peor nunca se pudo co
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA, sin costas el recurso interpuesto por don Gonzalo González Guerrero, abogado, por la parte demandada Gastronómica del Sur SPA, en contra de la sentencia ya individualizada dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón con fecha 20 de julio de 2022, declarándose que la sentencia no es nula. Redacción de la Ministra (S) Viviana Ibarra Mendoza. Regístrese y devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-340-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que en causa Rit: O-1-2-2022 Ruc 22-4-0378173-1, se dictó sentencia por don Francisco Ignacio Madrid Alarcón, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, con fecha 20 de julio de dos mil veintidós, donde se resolvió: “I.- QUE SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad
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