BANCO FALABELLA/VARGAS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 29°Juzgado Civil de Santiago. Procediendo de oficio esta Corte y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 445 N°s 8 y 13 del Código de Procedimiento Civil, que señala como inembargables los utensilios caseros y de cocina y los artículos de alimentos y combustibles, se deja sin efecto el embargo practicado en autos, en relación a los siguientes bienes: un Horno Microondas de color negro, un Refrigerador 2 puertas de color plomo, marca Fensa y una lavadora de color plomo marca Fensa. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 3557-2020-Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la postulante Constanza Rodríguez Lobos contra el recurso. Santiago, 7 de noviembre de 2022. Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folio N°s 11 y 12: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia ape
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