MIRABAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Yuliana Gabriela Urdaneta y doña Analucia Mirabal De García, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de Resolución Exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, sea aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva solicitadas por los recurrentes con fechas 27 de enero de 2022, 29 de julio de 2019, contrariando el principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refieren que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turista y estando dentro, cambiaron su condición migratoria a residente temporario. En ese sentido, con fechas 27 de enero de 2022 y el 29 de julio de 2019, previo al vencimiento de sus respectivas visas como residentes temporarios, los recurrentes realiza su solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estiman que de acuerdo a los hechos antes descritos, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva desde la solicitud realizadas, en el caso de doña Yuliana Urdaneta, el 27 de enero de 2022, ya que hasta la presente fecha han transcurrido 7 m
Fundamentos
considerando la fecha de ingreso y el análisis respectivo que debe realizarse a los antecedentes acompañamos; además la extranjera ininterrumpidamente se ha encontrado premunida de un permiso de residencia, con cédula de identidad chilena que se considera plenamente vigente para los trámites que desee realizar ante instituciones bancarias, de salud, previsionales y de cualquier otra índole por expreso mandato legal. Con respecto a Analucía Mirabal de García, manifiesta que éste ingresó por primera vez al país con fecha 30 de enero del año 2018, en calidad de turista. Con fecha 23 de mayo de 2018, a través de Resolución Exenta N°194236 del Departamento de Extranjería y Migración, se autorizó a la extranjera a realizar actividades remuneradas durante el periodo de tramitación de su residencia, la cual se materializó el 27 de septiembre de 2018 a través de Resolución Exenta N°310384. Previo a lo anterior, con fecha 14 de enero del año 2021, la recurrente solicitó el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Con fecha 28 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22103297, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Avanzado, que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. Descarta que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Luego de citar y transcribir los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sostiene que queda asentado el hecho de que actualmente la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de su representada, siendo el recurrente titular de una cédula de identidad otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Sostiene que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país, concluyendo que el plazo establecido en la Ley 19.880, para dar resolu
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de las recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de doña Yuliana Gabriela Urdaneta y doña Analucia Mirabal De García en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la referida actora dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación
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Chillán, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Yuliana Gabriela Urdaneta y doña Analucia Mirabal De García, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Segurid
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