INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/ABARCA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 21 de agosto de 2019. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 22 de julio de 2020, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 15 de octubre de 2018 al 15 de julio de 2019, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinte, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde el 15 de octubre de 2018 al 15 de julio de 2019; debiéndose seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.901-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Erick Riveros Barra por el recurso. Santiago, 7 de noviembre de 2022. Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13: Téngase presente. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse conven
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica