23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/PAILAGUAIQUE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 31 de diciembre de 2018. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 30 de julio de 2019, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 20 de febrero de 2018 al 20 de julio de ese mismo año, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 23° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-42.190-2018, con declaración que la excepción de prescripción queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde el 20 de febrero de 2018 al 20 de julio de ese mismo año; debiéndose seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.004-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Daniel Amar por el recurso. Santiago, 7 de noviembre de 2022. Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 8: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las part

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