WOM S.A./21 JUZGADO CIVIL SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 14818-2022.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparecen Ariela Agosin Weisz y Lucas Norambuena Figueroa en representación convencional de Wom S.A., quienes de conformidad al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil deducen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2022 mediante la cual el 21° Juzgado Civil de Santiago tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., y Entel PCS Telecomunicaciones S.A., ambos en subsidio de la reposición en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2022 que concedió un término perentorio a fin de que las demandadas procedieran a retirar el instrumento electrónico “pendrive” incorporado por parte la demandante Wom. Funda su recurso en que la resolución recurrida admitió a trámite una apelación que no era procedente puesto que la resolución objeto del recurso no era apelable, toda vez que no altera la substanciación regular del juicio, así como tampoco fija derechos permanentes para alguna de las partes del juicio. Expone el recurrente que, el 2 de septiembre de 2022 promovió un incidente solicitando al tribunal a quo, fijar un plazo perentorio a las demandadas Entel S.A., y Entel PCS, para retirar los documentos ofrecidos por Wom y que se tuvieron acompañados con citación cuyo plazo de citación quedó pendiente en esa oportunidad procesal, desde el momento en que las demandadas hicieran retiro de estos. Esgrime que, las demandadas interpusieron un recurso de apelación subsidiario, pues el tribunal a quo habría invertido la carga procesal de acompañar en forma legal los documentos, poniendo de carga de las demandadas el retiro de los mismos. Relata que, como las demandadas no hicieron retiro de los documentos, la recurrente, solicitó al tribunal fijara un plazo para su retiro bajo apercibimiento de tenerlos por no objetados. El tribunal a quo, luego de dar traslado a esta solicitud de fija un plazo bajo apercibimiento, acogió la petición incidental promovida por la
Fallo
se resuelve: A lo principal: como se pide, Al otrosí: previo a proveer, traslado.” Los demandados ejercieron su derecho a evacuar traslado conferido dentro de plazo, solicitando el rechazo de la petición de la recurrente. Añade que, la resolución recurrida no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por Ley, por lo que no es apelable. Esto porque una resolución que fija un plazo perentorio para el ejercicio de derechos procesales no altera la substanciación regular ni recae sobre un trámite no establecido en la Ley. A mayor abundamiento, esgrime que no establece derechos permanentes en favor de las partes ni sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida en su parte errónea y resuelva en su lugar que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Entel S.A. y Entel PCS, el 15 de septiembre de 2022, en subsidio de la reposición en contra de la resolución de fecha 12 de septiembre de 2022, para todos los fines legales que correspondan. Segundo: Que, comparece haciéndose parte en estos autos, Entel PCS, quien hace presente que la resolución recurrida sí alteró la substanciación regular del juicio al ir en contra de lo dispuesto en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. Conforme al tenor literal de dicha norma, tales medios de prueba, documentos electrónicos que no pueden percibirse directamente
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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparecen Ariela Agosin Weisz y Lucas Norambuena Figueroa en representación convencional de Wom S.A., quienes de conformidad al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil deducen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2022 mediante la cual el 21° Juzgado Civil de Santiago tu
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