28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/CANDIA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°2048-2021,INCIDENTE)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 2 de enero de 2019. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción realizada el día 23 de julio de 2019, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron desde que se produjo la mora, en el mes de enero de 2018 hasta la cuota que venció en el mes de julio de ese mismo año, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 5° Que en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464, deducida, en cuanto se fundamentó en el mismo hecho analizado precedentemente, será desestimada, debiendo estarse a lo resuelto sobre la prescripción precedentemente. 6° Que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-32-2019, con declaración que la excepción de prescripción queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde enero de 2018 hasta la cuota que venció en el mes de julio de ese mismo año, inclusive; debiéndose seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Acordada contra el voto de la ministra señora Lazen quien estuvo por revocar la sentencia que se revisa y acoger completamente la excepción de prescripción, teniendo para ello en consideración que la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse (o perseguirse) separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se haya producido la mora de las restantes parcialidades; lo que ocurre independientemente de los términos faculta

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristian Urrejola contra el recurso. Santiago, 7 de noviembre de 2022. Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N° 15 y 16: Téngase presente. I.- En cuanto a la apelación ingresada con el rol N° 2629-2020: Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se elimi

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