OSUNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de doña JACQUELINE DIDELCA SUAREZ DE MARÍN, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.125.345-1, y doña TERESA EMILIA OSUNA DE POOL, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.648.818-1, todos domiciliados en Miguel Neales Las Compañías Bajas #2658, comuna La Serena, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que ambas recurrentes ingresaron al país en calidad de turista, y luego, estando dentro del territorio, cambiaron su condición migratoria a residente sujeta a contrato en el caso de la recurrente Jacqueline Didelca Suárez, y residente temporario en el caso de la recurrente Teresa Osuna de Pool, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agrega que con fechas 25 de febrero de 2022 y 24 de octubre de 2019, respectivamente, las recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Asimismo, señala que la recurrente Teresa Osuna pagó los derechos correspondientes al beneficio con fecha 27 de diciembre de 2021; en tanto que, a la recurrente Jacqueline Didelca aún no se le ha liberado la orden de giro correspondiente. Indica que a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que los mantiene en una situación de preocupación
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). A mayor abundamiento, debe tenerse presente que la solicitud de la recurrente Teresa Osuna de Pool incluso ha superado los dos años de tramitación, plazo que para todo efecto legal se configura como arbitrario e injustificado. OCTAVO: Que,
Fallo
por tanto, se dictó Resolución Exenta N°21386659 con fecha 08 de diciembre de 2021, que indica el estado actual de su solicitud de Residencia Definitiva es de ANALISIS RESOLUTIVO. En cuanto a la recurrente Jacqueline Didelca Suárez de Marín, señala que con fecha 25 de febrero de 2022, la recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de Residencia Definitiva, solicitud que actualmente se encuentra en etapa de “Inicio en Tramite”. Agrega que encontrándose en tramitación la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, éste mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 38 y 45 de la Ley de Migración y Extranjería, como también en su artículo 43, conforme a los cuales la residencia regular se acredita con el Certificado de Residencia en trámite. Añade, que conforme al artículo 45 de la Ley de Migración y Extranjería, los extranjeros pueden acreditar su situación regular con su cédula de identidad vigente, la que conforme al artículo 43 de la Ley mantiene su vigencia con el mérito del Certificado de permanencia definitiva en trámite. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que no es efectivo que se esté dando un trato desigual al recurrente, ya que su solicitud ha seguido la misma tramitación para cualquier extranjero. Agrega, además, que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme a diversos fallos que cita, no es de carácter fatal, y que al sol
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Osuna de Pool, Teresa Emilia y otra Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº6559-2022 La Serena, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de doña JACQUELINE DIDELCA SUAREZ DE MARÍN, em
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