SIN INFORMACION

ABREU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don Luis Alberto Vega Reyes, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°25.790.565-9, don Kerby Elbeau, empleado, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N°26.655.972-0, don Vladimyr Deceide, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.864.778-3 y don José Rafael Abreu Jerez, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.216.868-7, domiciliados para estos efectos en los Canelos N°1246, Comuna Pitrufquén, Región de la Araucanía, quienes dicen: Que interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 15 de septiembre de 2020, 14 de enero de 2021, 27 de mayo de 2021 y 19 de enero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Don José Rafael Abreu Jerez, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el mismo. Por su parte, don Luis Alberto Vega Reyes, empleado, de nacionalidad peruana, don Kerby Elbeau, empleado, de nacionalidad haitia

Fundamentos

motivos de trabajo. Con fecha 24.04.2017, la gobernación provincial del Loa, otorgó al recurrente temporaria por motivos laborales. Con fecha 10.12.2021, el recurrente solicito ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva de LUIS ALBERTO VEGA REYES, se encuentra en etapa de análisis II, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. 2.- Consta que, KERBY ELBEAU, ciudadana haitiana, ingreso al país con fecha 17.02.2018. Con fecha 20.11.2018, el Servicio Nacional de Migraciones, otorgó a la recurrente visa temporaria. Con fecha 14.01.2021, el recurrente solicito ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva de KERBY ELBEAU, se encuentra en etapa de análisis I, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. 3.- Consta que, VLADIMYR DECEIDE, extranjero de nacionalidad haitiana, ingreso al país con fecha 10.03.2018, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos de turismo. Con fecha 05.06.2019, el servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria. Con fecha 27.05.2021, el recurrente solicito ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinant

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don Luis Alberto Vega Reyes, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°25.790

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