26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SERVICIO DE EJECUCIÓN Y PRODUCCIÓN MIGRAÑAS LIMITADA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, además presente: 1° Que según se lee de la demanda de autos, se dedujo acción en juicio ejecutivo contra Servicios de Ejecución y Producción, representada por Sergio Aguilera Troncoso y, en contra de este último en su calidad de aval y codeudor solidario. Además, se demandó a Francisco Javier Gallardo Sepúlveda y a Jorge Antonio Pereira Aguirre, estos últimos en calidad de avales y codeudores solidarios. Todo ellos, respecto de un pagaré suscrito el 10 de febrero de 2014 por la suma total de $3.051.325, que no fue pagado a su vencimiento, el día 25 de mayo de 2018. 2° Que, por su parte, se lee del título que sirve a la ejecución, que corresponde efectivamente a un pagaré por la suma señalada, con vencimiento el 25 de mayo de 2018. El obligado principal es la Sociedad Servicios de Ejecución y Producción, representada por Sergio Aguilera Troncoso. Consta además, que se obligaron como avales y codeudores solidarios, el mismo Sergio Aguilera Troncoso, personalmente, y Francisco Javier Gallardo Sepúlveda. No consta en el título, que haya concurrido como obligado al pago, el demandado Jorge Antonio Pereira Aguirre. 3° Que el demandado Pereira fue notificado el 25 de abril de 2019, en tanto la sociedad ejecutada, a través de su representante, y éste último como aval y codeudor solidario, junto al demandado Gallardo en estas mismas calidades, fueron notificados el 14 de agosto de 2019. 4° Que la acción cambiaria prescribe en el plazo de un año contado desde que la obligación se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.18.092. Dado que el vencimiento del pagaré de autos se produjo el 25 de mayo de 2018, a la fecha de notificación de la obligada principal y ambos avales y codeudores solidarios, el 14 de agosto de 2019, había transcurrido íntegro el plazo de 1 año antes señalado, por lo que la acción se encuentra efectivamente prescrita. No ha tenido el mérito de producir la interrupción de la prescripción, la notificación realizada en el mes de abril de 2019 al demandado Jorge Pereira, quien no tiene la calidad de deudor del título que se ejecuta. 5° Que, en consecuencia, corresponde acoger la segunda excepción deducida por los obligados al pago, sin perjuicio de rechazarse la acción respecto del tercero ajeno al título. 6° Que, asimismo, dado que se interpusieron dos excepciones y solo una de ellas será acogida, se dispondrá que cada parte pague sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se rechazó la excepción de prescripción opuesta y se impuso el pago de costas a los demandados y, en su lugar se decide que dicha excepción queda acogida, debiendo cada parte asumir sus propias costas. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que se rechaza la demanda en cuanto se dirigió contra Jorge Antonio Pereira Aguirre, cuya calidad de obligado al pago no aparece en el título de autos. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 2691-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre del año dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, además presente: 1° Que según se lee de la demanda de autos, se dedujo acción en juicio ejecutivo contra Servicios de Ejecución y Producción, representada por Sergio Aguilera Troncoso y, en contra de e

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