SIN INFORMACION

ALBA ESTELA HERRERA CONTRERAS,/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Tomás Alejandro Billeke Brancoli, abogado, domiciliado en calle Valentín Letelier N° 805, oficina 506, Villarrica, por doña ALBA ESTELA HERRERA CONTRERAS, documento de identidad pasaporte N° 1052544O, venezolana, soltera, domiciliada en calle Laetamandia N° 1140, comuna de Villarrica, quien dice: Que interpone recurso de amparo en favor de doña ALBA ESTELA HERRERA CONTRERAS, ya individualizada, quien presenta orden de expulsión en su contra, según resolución exenta N° 1321/979, de fecha 15 de abril de 2021 y notificada a doña ALBA ESTELA HERRERA CONTRERAS con fecha 20 de septiembre del año 2022, pronunciada por la Intendencia Regional de Región de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de La Región de Arica y Parinacota, en base a los antecedentes de hecho y por los argumentos de derecho que a continuación expone: Doña ALBA ESTELA HERRERA CONTRERAS se vio obligada a emigrar debido a la grave crisis política y social que afecta a su país Venezuela, razón por la cual a principios del año 2021 decide emigrar hacia Chile, periplo que implicó viajar por tierra atravesando los países de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia para finalmente llegar hasta el norte de Chile; ingresando en consecuencia a nuestro país de forma irregular. El fundamento por el cual se vio en la necesidad de ingresar de forma irregular radica en las siguientes razones: 1.- Debido a la grave crisis política y social por la cual está atravesando la República Bolivariana de Venezuela, lo que ha generado graves violaciones de derechos humanos, tales como persecución y detención de personas por

Fundamentos

motivos políticos y sociales. 2.- La corrupción, la mala administración de los recursos públicos y las malas decisiones económicas las cuales han generado una hiperinflación y la fuga de capitales nacionales y extranjeros, todo lo cual se ha traducido en escasez de alimentos, medicinas y demás insumos básicos. 3.- La pandemia por la enfermedad COVID 19, la que al igual que el resto del mundo ha cobrado un gran número de víctimas. Solo que en Venezuela las cifras oficiales son sutilmente modificadas, ya que en aquel país actualmente no quedan recursos médicos y profesionales de la salud, por lo que contagiarse de aquella enfermedad es asegurarse una muerte segura. 4.- Conflictos y protestas sociales que implicaron al igual que en Chile el cierre o paralización de los funcionarios públicos, dificultades en el desplazamiento y el temor de resultar lesionado producto de las violentas protestas que ocurren en la capital de Caracas, antecedentes todos que generaban grandes dificultades para obtener una visa de responsabilidad democrática, viéndose en consecuencia en la necesidad de ingresar de forma irregular. Sin embargo, en atención a que la recurrente siempre ha tenido voluntad de regularizar su situación dentro del país es que se auto denunció ante la Policía de Investigaciones, auto denuncia que finalmente motivó la dictación de parte de la Intendencia Regional de La Araucanía de la resolución exenta N° 1321/979 de fecha 15 de abril del año 2021, que ordena la expulsión de doña ALBA ESTELA HERRERA CONTRERAS pronunciada por la Intendencia Regional de La Región de La Región de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de La Región de Arica y Parinacota. Las referidas resoluciones exentas anteriormente mencionadas de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, constituye un acto administrativo sancionador, pues establece la sanción de la medida de expulsión contra de doña ALBA ESTELA HERRERA CONTRERAS, cuyo fundamento es el haber cometido infracción de ingreso clandestino al país. Así, al decretarse la medida de expulsión, se ve perturbada la libertad ambulatoria, ya que la recurrente se ve imposibilitada de poder viajar a su país y retornar sin problemas a Chile, además que su seguridad individual se ve afectada, dado que teme por su expulsión de Chile. Respecto a la seguridad individual, ella se ve vulnerada porque doña ALBA ESTELA HERRERA CONTRERAS no puede desarrollar una vida tranquila, esto es el derecho a la integridad física y psíquica, ya que vive constantemente con el miedo de ser detenida y expulsada, lo cual se ve agravado por el hecho de tener su familia en Chile. Por este caso, el Estado denunció el hecho que reviste las características del delito de ingreso clandestino, luego se decreta su orden de expulsión en contra de ambos, sin un juicio previo. Este acto es carente de todo fundamento, puesto que no se basa en un juicio previo en virtud del cual se haya probado su culpabilidad,

Fallo

por tanto, nunca se aplicó una sanción que derivara de un juicio de sede penal, sino más que se recurren a maniobras que no satisfacen los requisitos mínimos impuestos por la Ley, ni a los más básicos estándares de fundamentación de la aplicación de una sanción administrativo. No se pone en duda la competencia del Intendente Regional para disponer la orden de expulsión, sino que lo que se expone es que las órdenes de expulsión decretadas mediante por la Intendencia Regional de La Región de La Araucanía, no corresponde a uno de los casos previstos en la Ley, a saber, el inciso 1° del Art. 69 del DL N° 1.094, que señala que la expulsión del extranjero que ingresó clandestinamente al territorio nacional debe hacerse efectiva sólo una vez cumplida la pena por el delito cometido. En el caso de marras, la pena no ha sido impuesta y por tanto tampoco ha podido ser cumplida, sino que, además, ni siquiera se ha iniciado una investigación por el Ministerio Público en su contra. Solicita, tener por interpuesto recurso de amparo en favor de doña ALBA ESTELA HERRERA CONTRERAS, ya individualizada, acogerlo a tramitación y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales, en particular su libertad personal, dejándose sin efecto la resolución exenta N° 613 de fecha 15 de abril del año 2021 de la Intendencia de la Región de La A

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C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Tomás Alejandro Billeke Brancoli, abogado, domiciliado en calle Valentín Letelier N° 805, oficina 506, Villarrica, por doña ALBA ESTELA HERRERA CONTRERAS, documento de identidad pasaporte N° 1052544O, venezolana, soltera, domiciliada en calle Laetamandia N° 1140, comuna de Villarrica, quien dice: Que interpone re

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