BANCO SECURITY CON SERGIO GIANCARLO CASTRO SALAMANCA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos 6º, 7º, y 8º, Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que, en estos antecedentes sobre juicio ordinario, Rol C-6816-2019, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de 30 de marzo de 2022, se acogió, con costas, la demanda de cobro de pesos interpuesta en contra de don Sergio Castro Salamanca por el abogado don José Ignacio Márquez Espinoza, en representación de Banco Security y, condenando al demandado a pagar al actor la suma de $40.917.264, más intereses moratorios. La demanda se fundó en que el Banco Security es dueña del pagaré número 434644, suscrito por el demandado con fecha 16 de febrero de 2015, por la suma de $33.024.295, dividido en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $852.443, con un interés del 1,38% mensual y con vencimiento los días 5 de cada mes a contar de julio de 2015, y como el demandado dejó de pagar desde la cuota número 13 en adelante, se hace exigible el total de la obligación insoluta por un monto de $40.917.264, por concepto de capital, más intereses hasta la fecha del pago efectivo. Indica que la firma del suscriptor está autorizada ante notario, que la obligación es líquida y actualmente exigible, pero como el título dejó de tener mérito ejecutivo al operar la prescripción de la acción ejecutiva, la acción de cobro se ha tramitado conforme las reglas del procedimiento ordinario. 2º.- Que el demandado ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia antes referida, solicitando se deje sin efecto, y en su lugar se rechace la demanda de cobro de pesos en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón que la deuda se encuentra íntegramente pagada. 3º.- Que, en segunda instancia y conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el demandado dedujo excepción de pago la que sustenta, en síntesis, en que el Pagaré Nº 434644 que sirve de fundamento a la demanda de autos, ya fue objeto de cobro y cancelado. Señala que con fecha 23 de enero de 2017, el Banco Security presentó ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, demanda ejecutiva en contra de su representado, cuyo objeto era el cobro del mismo Pagaré Nº 434644, suscrito por la suma de $33.024.295.-, más los intereses pactados, ascendentes a la suma de 1,38% mensual, y que sería pagado en 60 cuotas iguales y sucesivas de $852.443.- mensuales, indicando como fundamento de su acción que el demandado sólo pagó las primeras 12 cuotas, adeudando las 48 cuotas siguientes, por un monto de $29.776.638.-, más los interés pactados en el mismo instrumento. Indica que esta demanda ejecutiva dio origen a la causa Rol C-440-2017 del ingreso de ese Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Banco Security con Sergio Castro Salamanca”, la que terminó por el pago total de la deuda como consta de los antecedentes que acompaña. 4º.- Que, para acreditar la excepción de pago opuesta, acompañó los siguientes documentos: a.- Demanda de cobro de pagaré interpuesta por el Banco Security en autos ejecu
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la excepción de pago deducida en esta instancia por la parte demandada; II.- Que se revoca, sin costas, la sentencia definitiva de treinta de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, y en su lugar se resuelve que se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de pesos interpuesta en lo principal de folio 1, por la parte demandante. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo y redactó la sentencia, no firma la ministra señora Iza, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Civil-1105-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 6º, 7º, y 8º, Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que, en estos antecedentes sobre juicio ordinario, Rol C-6816-2019, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de 30 de marzo de 2022, se acogió, con costas, l
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