C/ RUBEN DARIO HERNANDEZ CORREA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte Nº 606-2022 y RIT 48-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Carlos Jiménez Jiménez, defensor penal, en representación del condenado Rubén Darío Hernández Correa, contra la sentencia pronunciada con fecha diecinueve de agosto de dos mil veintidós, por la cual se le condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la de multa de dos unidades tributarias mensuales, y, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, en grado consumado, perpetrado la noche del 28 de octubre de 2021, en la comuna de Puerto Varas, sin costas. Interpone como causal de nulidad la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). En este caso la letra c) del artículo 342, esto es, la falta de fundamentación de la sentencia en relación con la participación del acusado en el hecho punible en calidad de autor. Solicita se acoja este recurso de nulidad y de acuerdo al artículo 386 del Código Procesal Penal se proceda a anular la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, luego de oír los alegatos de los intervinientes se dispuso citación para comunicación del fallo para el día de hoy a las 13,00 horas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, eso es, falta de fundamentación de la sentencia en relación con la participación de su representado en el hecho punible en calidad de autor. Sostiene que conforme a las normas expuestas el tribunal debe hacerse cargo de la forma que determina la participación del acusado en el hecho punible, expresando las razones que tuvo para tal efecto, lo cual deberá incorporarse en la sentencia. Argumenta que de la lectura del
Fallo
fallo para el día de hoy a las 13,00 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, eso es, falta de fundamentación de la sentencia en relación con la participación de su representado en el hecho punible en calidad de autor. Sostiene que conforme a las normas expuestas el tribunal debe hacerse cargo de la forma que determina la participación del acusado en el hecho punible, expresando las razones que tuvo para tal efecto, lo cual deberá incorporarse en la sentencia. Argumenta que de la lectura del fallo condenatorio se colige que se han vulnerado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados para llegar a la convicción que el acusado cometió el delito que se condenó por parte del tribunal. De las declaraciones que se sostienen para acreditar el delito, no responde el tribunal como llega a la convicción de acreditar la participación del acusado y descartar la planteada como circunstancia alternativa por la defensa. Es así que en el considerando Décimo Quinto en cuanto a fundamentar el rechazo de la teoría alternativa de la defensa no se logra explicar el desistimiento del mismo, en efecto se limita a señalar: “DÉCIMO QUINTO: Que, en lo referente a la teoría de descargo planteada por el enjuiciado Rubén Darío Hernández Correa y los alcances planteados
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Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte Nº 606-2022 y RIT 48-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Carlos Jiménez Jiménez, defensor penal, en representación del condenado Rubén Darío Hernández Correa, contra la sentencia pronunciada con fec
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