SIN INFORMACION

CARDOZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de abril de 2022, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de don Roland Fernando Cardozo Perea, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por su actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en haber decretado el abandono del país mediante la Resolución Exenta N° 21209763, de 12 de noviembre de 2021, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso, explica que el recurrente ingresó al país el día 31 de diciembre de 2019 en calidad de turista, enviando, posteriormente, una solicitud de visa sujeta a contrato, la cual fue rechazada. A continuación, refiere que mediante el proceso de regularización extraordinaria presentó una solicitud de visa temporaria el día 27 de mayo de 2021, cumpliendo todos los requisitos para ello; sin embargo, fue rechazada a través de la resolución antes citada y, además, se dispuso el abandono del país. Al efecto, transcribe la mencionada resolución, en la cual consta que el rechazo se debió a que el recurrente no cumplía con las exigencias de la Ley N° 21.325, en cuanto a no haber adjuntado su certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Luego, indica que al parecer la recurrida no realizó una exhaustiva revisión de los antecedentes acompañados; no obstante lo cual, no le es posible acreditar en envío del documento cuestionado. Agrega, entonces, que aunque no se hubiera acompañado el documento cuestionado, la autoridad migratoria debió otorgarle un plazo para subsanar tal situación como lo señala la Ley N° 19.880, en sus artículos 26 y 31; pero en lugar de ello, rechazó su solicitud y decretó el abandono del país, decisión que resulta del todo desproporcionada. Por otro lado, esgrime el arraigo familia

Fundamentos

considerando anterior en cuando al conflicto planteado por el recurrente, de los antecedentes que constan en el presente recurso se desprende que la decisión de la autoridad se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto del recurrente, toda vez que no le dio la oportunidad de subsanar el hecho de haber presentado un certificado de antecedentes penales que no daba estricto cumplimiento a la normativa de migraciones establecida en la Ley N° 21.325.

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas y alegadas en el presente recurso. Sexto: Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior en cuando al conflicto planteado por el recurrente, de los antecedentes que constan en el presente recurso se desprende que la decisión de la autoridad se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto del recurrente, toda vez que no le dio la oportunidad de subsanar el hecho de haber presentado un certificado de antecedentes penales que no daba estricto cumplimiento a la normativa de migraciones establecida en la Ley N° 21.325. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido en favor de don Roland Fernando Cardozo Perea, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena al servicio recurrido que, en un plazo sesenta días le otorgue, a su vez, un plazo prudente al recurrente para que subsane la observación realizada respecto del certificado de antece

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de abril de 2022, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de don Roland Fernando Cardozo Perea, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Segurid

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