SIN INFORMACION

MORANDÉ/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N°1, comparecen los abogados José Romás Ureta Ortiz y don Javier Vélez Canessa, en representación convencional de don Benjamín Arturo Morandé Vidal, domiciliado en calle Traumen N°1781, departamento 20, de la ciudad de Puerto Varas, e interponen acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García, ignoran profesión u oficio, domiciliada en Avenida Cerro Colorado N°5240, piso 7, Torre II, comuna de Las Condes; fundada en que aquella ha incurrido en una actuación como ilegal y/o arbitraria que consiste en no otorgar cobertura a cirugía endoscópica de cavidades perinasales realizada el 17 de junio de 2022 en Clínica Puerto Varas vulnerando así sus garantías previstas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrido que tiene 29 años y con fecha 18 de noviembre de 2021, decidió cambiarse a su antigua Isapre, Cruz Blanca S.A., al plan de salud ON SOLUCION MAULLIN 920 O21” con una cotización pactada de 8,910 UF mensuales, cuyo inicio de vigencia comenzó en enero del año en curso. Refiere que el Sr. Morandé le aquejaba problemas de salud por lo que tuvo que estar en tratamiento con corticoides dado que el 9 de mayo del año en curso se realizó un scanner de tomografía de cavidades perinasales para evaluar el resultado del tratamiento, el cual arrojó como diagnóstico una pansinusitis crónica. Por lo anterior, el otorrino Dr Manuel Paredes Schwerter, indicó como tratamiento a dicha enfermedad una cirugía endoscópica de cavidades perinasales. Relata que luego de solicitar el presupuesto al médico tratando, se realiza la cirugía con fecha 17 de junio de 2022, y con fecha 6 de junio de 2022 la Isapre recurrida envío carta al recurrente informando que había rechazado otorgar la cobertura que se estaba solicitando, aduciendo, escuetamente, que la cobertura sería sobre una “Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas”, lo cual es falso, dad

Fundamentos

fundamentos que expliquen la determinación de la Isapre, haciendo referencia específica a la o las cláusulas que justifican la no cobertura, así como alusión pormenorizada a los antecedentes médicos y de otra índole que obren en su poder y que le hayan permitido tener por establecidos los hechos en que se funda su proceder”. En efecto, aduce que la recurrida no hace alusión pormenorizada a los antecedentes médicos y de otra índole que den cuenta de antecedentes médicos que permitan subsumir que no se encuentra dentro de las enfermedades preexistentes, sino solo indica “ausencia de antecedentes”. Cita jurisprudencia que fundan sus alegaciones, y funda el agravio a su derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, que le impide el acceso a una prestación médica para mejorar su salud. Además de la afectación de su derecho de propiedad sobre el plan de salud, el costo total de la intervención y sus prestaciones asciende a la suma de $6.197.402que la Isapre está privando al recurrente del legítimo derecho de dominio sobre el reembolso de sus gastos médicos a causa de la cirugía de autos, lo cual implica directamente una merma del patrimonio del recurrente negación de cobertura significa una suma monetaria relevante. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrente hizo presente la falta de acreditación de la recurrida en comprobar haberse hecho efectivo el pago de la cobertura mediante la liquidación del presupuesto de la intervención quirúrgica; además, solicitó sea condenada en costas toda vez que los antecedentes que revisó para aprobar la solicitud fueron los mismos que tuvo a la vista para rechazarla. Acompaña al recurso 1. Carta de Isapre Cruz Blanca de 6 de junio de 2022. 2. Carta de Isapre Cruz Blanca de 4 de julio de 2022 3. Carta de Isapre Cruz Blanca de 1 de agosto de 2022. 4. Examen de scanner de tomografía de cavidades perinasales de 9 de mayo de 2022. 5. Orden Médica de Dr. Manuel Paredes Schwerter. 6. Presupuesto de Clínica Puerto Varas de 18 de mayo de 2022. 7. Programa médico de intervención realizada el 17 de junio de 2022 en Clínica Puerto Varas, el cual incluye los valores totales de la cuenta médica, el protocolo de operación y epicrisis y carné de alta. 8. Circular IF/N°116 de la Superintendencia de Salud. 9. Plan de salud de recurrente. A folio N°14, se evacúa informe por la recurrida quien no hay privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de ninguno de los derechos garantizados por la CPR, ni medida alguna que pueda adoptar esta Ilma. Corte, fundado en que analizados nuevamente los antecedentes del caso, se aprecia que éstos no configuran efectivamente el diagnóstico preexistente que fundaba el rechazo de la cobertura solicitada, dado que la Isapre procedió a autorizar dicha cobertura requerida por el actor, por lo que el recurso ha perdido oportunidad y solicita que sea rechazado o en subsidio omitir pronunciamiento al no haber medida

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 198 del DFL N° 1 de 2005, de Salud; el artículo único y primero y segundo transitorios de la ley 21.350; y artículos 19 N°1 y N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge la acción de protección intentada a folio N° 1, por don Benjamín Arturo Morandé Vidal, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. y en consecuencia, la recurrida deberá aplicar la cobertura en los gastos de la intervención médica conforme al plan de salud contratado con el afiliado, reembolsando aquellos gastos incurridos y subvencionando aquellos pendientes de pago, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. Redacción a cargo del abogado integrante Javier Niklitschek Roa Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-4139-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio N°1, comparecen los abogados José Romás Ureta Ortiz y don Javier Vélez Canessa, en representación convencional de don Benjamín Arturo Morandé Vidal, domiciliado en calle Traumen N°1781, departamento 20, de la ciudad de Puerto Varas, e interponen acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente

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