BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALVARADO VARGAS CARMEN LTE; ACUMULADA N°8272-2021
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA Y REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veinte, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese. II.- En cuanto al recurso acumulado ingreso 8272-2021: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 4° a 7°, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el abandono es una sanción procesal al litigante que por medio de su inactividad demuestra desidia en la prosecución del pleito y, para su procedencia, las partes deben haber cesado en la prosecución del juicio durante más de seis meses, contados des de la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil. 2° Que, al respecto, consta del proceso que con fecha 6 de marzo de 2020, se concedió el recurso de apelación deducido, en el solo efecto devolutivo, habiendo transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, apareciendo además, que en el cuaderno de apremio no se realizó tampoco gestión alguna, en circunstancias que no se había trabado embargo por oposición de la deudora. Y visto lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de esta comuna en el proceso rol C-20.843-2019 y, en su lugar, se acoge, con costas, el incidente promovido por la demandada, declarándose en consecuencia, abandonado el procedimiento. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3288-2020 Civil (Acumulada 8272-2021 Civil) Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. I.- En cuanto al recurso ingreso 3288-2020: Vistos y teniendo presente: El mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veinte, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese. II.- En cuanto al recurso acumulad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica