JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/MANSILLA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en particular, el hecho que si bien el encabezado del pagaré que sirve de título ejecutivo señala que la obligación era exigible para su pago en las oficinas del Banco ejecutante, de Quinchao o de Castro, la cláusula en que se fija domicilio por el deudor se remite justamente a las mismas oficinas, de manera que más que una prórroga de competencia existe en la especie una determinación de un domicilio civil para los efectos que se derivan del cumplimiento de la obligación que se reconoce por medio de dicho instrumento, por lo que siendo uno de los domicilios del deudor la ciudad de Castro, el tribunal a quo es naturalmente competente para conocer de este juicio. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se confirma, con costas, la sentencia en alzada de trece de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Redacción del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 655-2022

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se confirma, con costas, la sentencia en alzada de trece de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Redacción del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 655-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en particular, el hecho que si bien el encabezado del pagaré que sirve de título ejecutivo señala que la obligación era exigible para su pago en las oficinas del Banco ejecutante, de Quinchao o de Castro, la cláusula en que se fija domicilio por el deudor se remite justamente

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