JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARRASCO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en particular, el hecho que la demanda se interpuso dentro del periodo de excepción constitucional y, por tanto, bajo la vigencia del artículo 8° de la Ley N° 21.226, de lo que se desprende que la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva se verificó con la sola presentación de la demanda ocurrida el uno de septiembre del año 2020; mientras que, la mora de la deudora se produjo el dos de abril del mismo año, de modo que no se enteró el plazo de un año que prevé el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Por su parte, la notificación se produjo también durante la vigencia del estado de excepción de manera que se dio cumplimiento cabalmente a los requisitos del referido artículo 8° de la Ley N° 21.226, por lo que era aplicable la interrupción en la forma regulada por ésta y no se cumplen, en la especie, aquellos de la excepción opuesta, previstos en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del cuerpo de normas ya referido, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo del presente año, dictada por el Juzgado de Letras de Castro y en su lugar se declara que se rechaza la excepción de prescripción del artículo 464 N°17 y, en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva, debiendo continuarse con la ejecución hasta dar cumplido e íntegro pago a la obligación adeudada. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 654-2022

Fallo

por tanto, bajo la vigencia del artículo 8° de la Ley N° 21.226, de lo que se desprende que la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva se verificó con la sola presentación de la demanda ocurrida el uno de septiembre del año 2020; mientras que, la mora de la deudora se produjo el dos de abril del mismo año, de modo que no se enteró el plazo de un año que prevé el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Por su parte, la notificación se produjo también durante la vigencia del estado de excepción de manera que se dio cumplimiento cabalmente a los requisitos del referido artículo 8° de la Ley N° 21.226, por lo que era aplicable la interrupción en la forma regulada por ésta y no se cumplen, en la especie, aquellos de la excepción opuesta, previstos en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del cuerpo de normas ya referido, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo del presente año, dictada por el Juzgado de Letras de Castro y en su lugar se declara que se rechaza la excepción de prescripción del artículo 464 N°17 y, en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva, debiendo continuarse con la ejecución hasta dar cumplido e íntegro pago a la obligación adeudada. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 654-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en particular, el hecho que la demanda se interpuso dentro del periodo de excepción constitucional y, por tanto, bajo la vigencia del artículo 8° de la Ley N° 21.226, de lo que se desprende que la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva se verificó con la sola p

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