1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ROSSEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que el abogado Claudio Enrique Ardiles Araya, por la demandada Ilustre Municipalidad de Ovalle, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 22 de agosto de 2022, dictada en causa de procedimiento de aplicación general, RIT O-13-2021, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, por cobro de prestaciones laborales, en el que se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones intentada por CLAUDIO RODRIGO FUENTES LIRA y don ARIEL ANDRÉS ROSSEL ZÚÑIGA, abogados, en representación de las 131 demandantes de autos, todas ya individualizadas, en contra de la I. Municipalidad de Ovalle, solo en cuanto se declara: 1.- Que la demandada debe pagar el bono de desempeño laboral a las demandantes y por los montos detallados en el

Fundamentos

considerando undécimo de este fallo. 2.- Que la demandada debe pagar a las demandantes el Bono de Menores Rentas a las personas y por los montos detallados en el considerando duodécimo de este fallo. 3.- Que la demandada debe pagar a las demandantes las asignaciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 21.126 y artículo 67 de la Ley N°21.306, a las personas y por los montos detallados en el considerando décimo tercero de este fallo. 4.- Que los pagos correspondientes deberán realizarse una vez efectuadas las respectivas transferencias de fondos por parte de la JUNJI o el Ministerio de Educación, según corresponda, para lo cual deberá la demandada realizar las gestiones que correspondan al efecto. 5.- Que la demandada deberá realizar, asimismo, las gestiones que correspondan para obtener la transferencia de los reajustes respectivos, calculados conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. 6.- Que se rechaza la demanda en lo demás. II.- Que se rechazan las excepciones de prescripción opuestas por la demandada. III.- Que no se condena en costas a la demandada. La parte recurrente funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber violado el artículo 510 del Código del Trabajo, señalando “que pese a encontrarse prescrita la acción de cobro respecto a todas las prestaciones contenidas en la demanda cuya data de exigibilidad excede de los dos años anteriores a la presentación a la demanda, por error, el

Fallo

se declara: 1.- Que la demandada debe pagar el bono de desempeño laboral a las demandantes y por los montos detallados en el considerando undécimo de este fallo. 2.- Que la demandada debe pagar a las demandantes el Bono de Menores Rentas a las personas y por los montos detallados en el considerando duodécimo de este fallo. 3.- Que la demandada debe pagar a las demandantes las asignaciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 21.126 y artículo 67 de la Ley N°21.306, a las personas y por los montos detallados en el considerando décimo tercero de este fallo. 4.- Que los pagos correspondientes deberán realizarse una vez efectuadas las respectivas transferencias de fondos por parte de la JUNJI o el Ministerio de Educación, según corresponda, para lo cual deberá la demandada realizar las gestiones que correspondan al efecto. 5.- Que la demandada deberá realizar, asimismo, las gestiones que correspondan para obtener la transferencia de los reajustes respectivos, calculados conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. 6.- Que se rechaza la demanda en lo demás. II.- Que se rechazan las excepciones de prescripción opuestas por la demandada. III.- Que no se condena en costas a la demandada. La parte recurrente funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber violado el artículo 510 del Código del Trabajo, señalando “que pese a encontrarse presc

Texto Completo (Preview)

Rossel Zuñiga, Ariel Andrés Ilustre Municipalidad de Ovalle Prestaciones Rol N° 297-2022.- (O-31-2021 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, siete de noviembre de dos mil dos mil veintidós. Vistos: Que el abogado Claudio Enrique Ardiles Araya, por la demandada Ilustre Municipalidad de Ovalle, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 22 de agosto de 2022, dictada en causa de pro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica