SIN INFORMACION

AMPARADO: ULISES SALEM LEIVA BENITEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 501-2022 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Francisca Vásquez Paredes, cédula nacional de identidad número 17.055.972-k, domiciliada para estos efectos en Calle San Martín N°230, oficina N°14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Ulises Salem Leiva Benítez, cédula nacional de identidad número 9.247.529-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°80-2022, de 14 de octubre de 2022, que por mayoría rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, con inadecuada fundamentación y sobre la base de un informe psicosocial que estimó desfavorable. En el N°8 de la aludida resolución N°80-2022, dedicado al fundamento específico de rechazo respecto del amparado, la Comisión consignó: “El interno presenta avances, pero falta la etapa de cierre de la intervención psicoterapéutica y falta reforzar elementos asociados a prevenir recaídas y funcionamiento social, hay aún deficiente resolución de conflictos y habilidades en autocontrol, necesidad de intervención y mantener estrategias en la misma, presenta beneficios intrapenitenciarios recientes que requieren mayor tiempo de observación y presenta alto compromiso delictual”. Señala la abogada que el amparado actualmente purga condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales, por el delito de violación, sentencia dictada en causa RIT 19-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Registra como fecha de inicio de condena el 3 de mayo de 2019; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 4 de septiembre de 2022; la fecha de término es el 4 de mayo de 2024. Su conducta ha sido calificada de muy buena desde a lo menos cuatro bimestre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°80-2022, de 14 de octubre de 2022, que rechazó por mayoría otorgar la libertad condicional al amparado sin ajustarse a la normativa legal vigente. En la resolución se consignó como motivo para el rechazo: “El interno presenta avances, pero falta la etapa de cierre de la intervención psicoterapéutica y falta reforzar elementos asociados a prevenir recaídas y funcionamiento social, hay aún deficiente resolución de conflictos y habilidades en autocontrol, necesidad de intervención y mantener estrategias en la misma, presenta beneficios intrapenitenciarios recientes que requieren mayor tiempo de observación y presenta alto compromiso delictual”. El recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del amparado por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el recurrente. TERCERO: Que conforme los antecedentes que obran en el expediente, es factible dar por acreditado que: a.- el amparado se encuentra condenado y cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de violación de menor de 14 años en causa RIT 19-2018 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al RIT 160-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento; b.- la fecha de inicio de su condena fue el 3 de mayo de 2019, teniendo como fecha de término el 4 de mayo de 2024. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional lo cumplió el 4 de septiembre de 2022; c.- el amparado ha mantenido una conducta calificada como muy buena continuamente desde a lo menos los últimos cuatro bimestres a la fecha; d.- Cuenta con plan de intervención; e.- Tiene beneficios de salida dominical, otorgado el 29 de mayo de 2022, y de salida de fin de semana, desde septiembre de este año. CUARTO: Que

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se declara que: SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Francisca Vásquez Paredes en representación del condenado Ulises Salem Leiva Benítez, cédula nacional de identidad número 9.247.529-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por resolución N°80-2022, de 14 de octubre de 2022, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Acordada con el voto en contra del ministro redactor, quien estuvo por acoger la acción en análisis y conceder la libertad condicional solicitada, fundado, primero, en que la normativa de la Ley 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, así como su nuevo Reglamento contenido en el Decreto Supremo 338, la primera de enero de 2019 mientras que este último de septiembre de 2020, no resultan aplicables en la especie, toda vez que el delito respectivo es de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124, de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento, resultando contrario al principio de la irretroactividad de la ley penal. En segundo término, quien disiente comparte los argumentos de las juezas de minoría de la Comisión, señoras Tania Galgani y Ana María He

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C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 501-2022 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Francisca Vásquez Paredes, cédula nacional de identidad número 17.055.972-k, domiciliada para estos efectos en Calle San Martín N°230, oficina N°14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Ulises Sal

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