SIN INFORMACION

SERVICIO DE SALUD CONCEPCION CONTRA RESOLUCION DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZA RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTO: 1.- En estos antecedentes, doña Leslye Orellana Cisternas, abogada, en representación del Servicio de Salud Concepción en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Lagos con Ilustre Municipalidad de Coronel”, Rol C-3404-2020, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de junio del 2022, por la cual la cual denegó el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto por su representada por considerarla improcedente y, en su lugar, respecto al otrosí concedió el recurso de apelación interpuesto, en el sólo efecto devolutivo. Lo anterior fundado en lo dispuesto en el artículo 12 número 18 de la Ley 20.886, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales, vía interconexión. El recurrente señala que la resolución impugnada por el presente recurso de hecho proveyó que se concediera el recurso de apelación interpuesto, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de junio del 2022, en el solo efecto devolutivo, debiendo haberse concedido en ambos efectos, toda vez que la resolución recurrida de reposición y apelación subsidiaria fue en cuanto dispuso que rigiera con la misma fecha el plazo contemplado en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, para contestar la demanda, toda vez que no existe constancia de notificación en todo el proceso que se tiene a la vista , respecto a que haya sido emplazado el Director(a) del Hospital San José de Coronel como representante del Servicio Salud Concepción; por lo que los efectos legales del emplazamiento no se han producido y consecuencialmente no podría comenzar a correr el plazo de contestación de la demanda , como lo señala la resolución aludida en ese sentido. Fundado lo anterior en el artículo 25 F de la ley 19.937, y los artículos 38 al 58 del Código de Procedimiento Civil. Señala que con fecha 3 de agosto de 2020 (folio 27) su parte opuso a la demanda de la cual fue emplazada, la exc

Fundamentos

considerando cuarto de la mencionada resolución de fecha 15 junio 2022, esgrime: “La demarcación de lo que puede pretenderse a través de estas excepciones viene fijada por la misma disposición, que señala su objetivo y límites: Corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida. ajustan a esta sanción los defectos serios que se adviertan en la demanda y que coloquen al demandado en una situación incierta o desventajosa frente a su obligación de contestarla” Vale decir, lo que se pretende evitar con la interposición y respectiva subsanación del vicio respecto a la corrección del procedimiento, es que el demandado no quede en una situación incierta o desventajosa frente a su obligación de contestarla , lo que en caso concreto , se acogió y subsano por una lado, sin embargo y en contraposición se deja al demando igualmente en indemnidad, toda vez que, lo coloca en una posición claramente poco favorable al no ser notificado conforme a lo establecido por la ley. Solicita que se acoja este falso recurso de hecho, y se conceda la apelación en ambos efectos, ya que de lo contrario, el tribunal a quo seguirá conociendo del asunto sometido a su conocimiento, y el plazo para contestar la respectiva demanda por el Hospital autogestionado en red de Coronel podría haber comenzado a correr desde el 15 de junio del 2022, sin ser emplazado legalmente el demandado de marras, quedando en plena indefensión En conclusión, y considerando la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 22 de junio del 2022, la apelación debiese ser concedida en ambos efectos y por consiguiente el presente recurso de hecho debe ser acogido. 2.- Que a folio 4 se trajo a la vista la causa 1593-2022 del ingreso civil de esta Corte. 3.- Que, Que el recurso de hecho está regulado en los artículos 196, 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, no siendo definido este recurso por nuestro legislador, a diferencia de lo que acontece con la apelación y la casación; sin embargo, el contexto de los preceptos antes citados nos permite definir el recurso de hecho diciendo que tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación. Una de las características esenciales del recurso de hecho es su carácter extraordinario, esto es, que su procedencia está condicionada a causales taxativamente enumeradas en la ley: l) Cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse (verdadero recurso de hecho); ii) Cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación que es improcedente (falso recurso de hecho); lll) Cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos (falso recurso de hecho); y iv) Cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación en ambos efectos, debiendo haberlo concedido sólo en el efecto devolutivo (falso recurso de hec

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C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: 1.- En estos antecedentes, doña Leslye Orellana Cisternas, abogada, en representación del Servicio de Salud Concepción en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Lagos con Ilustre Municipalidad de Coronel”, Rol C-3404-2020, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, interpone falso recurs

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