MUÑOZ/ANDRADE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Alexander Streinesberger en representación de NORMA ORIANA URIBE TRIVIÑO y de YASNA MARIBEL MUÑOZ URIBE quienes deducen acción de protección en contra de JUAN OCTAVIO ANDRADE ANDRADE, y su hija VERÓNICA ISABEL ANDRADE VILLARROEL, todos domiciliados en el sector Pid-Pid de la comuna de Castro, fundadas en que las actoras son usufructuaria y dueña de la nuda propiedad, respectuivamente, de un inmueble de 5.000 metros cuadrados, lugar que pese a ser lluvioso no afecta al predio por tener siempre un buen drenaje, hasta que en una fecha indeterminada los recurridos construyeron una zanja que lleva el agua desde el inmueble de su propiedad y colindante con el de las recurrentes, hasta este último, cuestión que ha heche que se inunde y ablande el suelo, poniendo en riesgo estructural las cabañas que las denunciantes mantienen en su terreno. Explican que pese a habérselo solicitado, los recurridos no pretenden tapar la zanja, acequia o canal, evacuando las aguas de su predio a otro inmueble, lo que constituye en la práctica una vulneración de su derecho de propiedad, ya que se han tornado intransitables sus caminos, deteriorado su suelo y se han puesto en riesgo sus construcciones; añadiendo que la semana anterior a la interposición de la acción y luego de la negativa señalada, procedieron a ensanchar el canal de modo que ingresara aún mayor caudal a la parcela de las recurrentes. Piden que se acoja la acción y se adopten las medidas necesarias para que se restablezca el imperio del derecho, ya sea ordenando a lo recurridos tapar las zanjas, cunetas o drenajes y drenando el agua que inunda el predio de las actoras, o bien construyendo una acequia que permita el desplazamiento de dichas aguas en una dirección distinta, o lo que la Corte estime pertinente, con costas. Acompaña copia de inscripción de dominio y de usufructo, así como fotografías. A folio 14, evacúan informe los recurridos quienes niegan haber incurrido en los acto
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción denuncia que los recurridos construyeron una especie de zanja o acequia que hace escurrir las aguas lluvias desde la superficie de su predio hasta aquel que es de propiedad y usufructúan las recurrentes, con el consecuente apozamiento, reblandecimiento del terreno y poniendo en riesgo estructural las construcciones emplazadas en el inmueble de las actoras. Segundo: Que además de los dichos de las recurrentes en su libelo, éstas acompañaron una serie de fotografías que ilustran la situación, de las que se desprende que no es posible establecer fehacientemente la existencia de la referida construcción, ni siquiera de que en el lugar haya una zanja o acequia, puesto que de su sólo mérito se aprecia un apozamiento natural de aguas en razón las diferencias de nivel o altura producto de la topografía irregular del lugar y en cualquier caso, se desconocen antecedentes concretos respecto de la tipología de suelo como para concluir que no es un problema propio del drenaje natural de éste en relación a la cantidad de irrigación que soporta. Tercero: Que, lo antes señalado lleva a concluir que no es posible estimar como acreditada la conducta que se denuncia en la presente acción cautelar, ni la existencia de las construcciones u obras señaladas, ni menos la plausibilidad de imputar la existencia de una acumulación de aguas superficiales a actos de los recurridos, por lo que no cabe sino su rechazo. Cuarto: Que, solo a mayor abundamiento se tiene presente que las partes tienen a su disposición otras vías y herramientas procesales donde poder ventilar el asunto con la posibilidad de rendir las pruebas que estimen pertinentes tendientes a acreditar aquello que no han podido hacer en el estándar suficiente en esta sede cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se rechaza la acción intentada a folio N°1, por el abogado Alexander Streinesberger en representación de NORMA ORIANA URIBE TRIVIÑO y de YASNA MARIBEL MUÑOZ URIBE en contra de JUAN OCTAVIO ANDRADE ANDRADE y de VERÓNICA ISABEL ANDRADE VILLARROEL, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 4133-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece el abogado Alexander Streinesberger en representación de NORMA ORIANA URIBE TRIVIÑO y de YASNA MARIBEL MUÑOZ URIBE quienes deducen acción de protección en contra de JUAN OCTAVIO ANDRADE ANDRADE, y su hija VERÓNICA ISABEL ANDRADE VILLARROEL, todos domiciliados en el sector Pid-Pid de la comuna de Castro, fundadas
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