KAROLINA ALEJANDRA FUNES FREDES C/ RODRIGO ANDRES MOHANA LACAMARA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
hechos descritos en la querella, se puede colegir racionalmente que los delitos inician su ejecución en la ciudad de La Serena, lugar donde, según la descripción fáctica hecha por el querellante, los encartados comenzaron a realizar actos ejecutivos encaminados a verificar la conducta delictiva que se les endosa en el libelo. Por lo anterior, quien debe conocer del presente asunto es el Juzgado de Garantía de La Serena. Y, visto lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contiende de competencia y se declara que es competente para conocer de la presente causa el Juzgado de Garantía de La Serena. Comuníquese lo resuelto a este último juzgado y al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1421-2022.-
Fallo
se declara que es competente para conocer de la presente causa el Juzgado de Garantía de La Serena. Comuníquese lo resuelto a este último juzgado y al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1421-2022.-
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Santiago Juzgado de Garantía de La Serena Contienda de competencia Rol N° 1421-2022.- La Serena, siete de noviembre de dos mil veintidós. 1° Que, de conformidad al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, es competente para conocer de un delito el tribunal del lugar en que comenzó la ejecución del mismo. 2° Que, de la dinámica de los hechos descritos en la querella,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica