CATALÁN/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2140340123-1, RIT O-228-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 293-2022, por sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda de despido indebido, injustificado o improcedente interpuesta por don Alejandro Javier Catalán Vera, en contra de Corporacion Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, declarándose injustificado el despido de fecha 8 de abril de 2021, debiendo la demandada pagar al demandante Indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios; Recargo legal por la indemnización por años de servicios; Feriados años 2020 y 2021; Se acogió la excepción de compensación deducida por la demandada, disponiendo además que cada parte pagaría sus costas. En contra de esta sentencia, el abogado señor Sergio Montes Larraín, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata (“Codelco”), recurrió de nulidad invocando como única causal la contenida en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, desde que la juez del fondo ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha dieciocho de octubre del año en curso, se verificó la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente don Sergio Montes Larraín, y por la recurrida la abogada doña Margot Fernández Gutiérrez, quien pidió el rechazo del recurso por no concurrir los vicios atribuidos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Sergio Montes Larraín, propone como causal de ineficacia del acto jurisdiccional atacado, aquella contenida en el artículo 478 literal b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, por cuanto el
Fallo
fallo ha vulnerado las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al momento de decidir el asunto. Sostiene en específico dicha causal por haberse dictado la sentencia ha quebrantando las reglas de la lógica, especialmente, las reglas de la derivación y de no contradicción, señaladas específicamente en el artículo 456 del Código del Trabajo, en virtud de la cual el tribunal debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador, pero que no está permitido que el juez, escudándose en la prerrogativa de fallar conforme a las reglas de la sana crítica, no haga referencia a las razones que lo llevan a resolver un asunto de determinada manera, ni tampoco apartarse de las pruebas rendidas en el juicio. Argumenta que las reglas de la lógica, siguiendo la obra de Astudillo, “El Recurso de Nulidad Laboral” serían leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección y que están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y derivación. La coherencia sería entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, mientras que la derivación sería concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el que está relacionado. En
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Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140340123-1, RIT O-228-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 293-2022, por sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda de despido indebido, injustificado o improcedente interpuesta por don Alejandro Javier Catalán Vera, en contra de
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