BRAVO/ANGULO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don José Ignacio Bravo Bahamondez, C.I. 20.385.875-2, chileno, soltero, estudiante de 3° año de medicina de la Universidad Austral de Chile , domiciliado en Pasaje 2 N°1535, Villa del Rey, Valdivia, quien recurre de protección, en contra de la Comisión de Acoso, Discriminación Violencia y Discriminación (AVD) de la Universidad Austral de Chile, representada por su Presidenta, doña Constanza Angulo González, C.I. 9.758.837-6 y en contra de la Universidad Austral De Chile RUT 81.380.500-6, representada por su Rector, Hans Richter Becerra, C.I.10.776.024-5, todos con domicilio en calle Independencia número 641 de la ciudad de Valdivia. Funda su presentación señalando que el hecho vulneratorio es la dictación de la Resolución sancionatoria N°20/2022 y la no resolución del recurso de reposición interpuesto. Hace presente que con fecha 04 de julio de 2022 fue notificado de la Resolución N°20/2022 emitida por la Comisión de Acoso, Discriminación Violencia y Discriminación (AVD), que pone término al proceso disciplinario que se siguió en su contra, en virtud de la cual se le sanciona por haber supuestamente ejercido actos de violencia de género en contra de una compañera de carrera, bajo el siguiente tenor, tal como lo expresa la parte resolutiva de la resolución: “1) Acoger la denuncia interpuesta por la señorita Darling Palma Peñailillo, cédula de identidad Nº 18.674.745-3, estudiante de la carrera de Medicina, en contra del Sr. José Ignacio Bravo Bahamondez, estudiante de la carrera de Medicina, cédula de identidad Nº 20.385.875-2, ambos estudiantes de la Universidad Austral de Chile, en tanto los hechos comprobados en la investigación constituyen una vulneración a los principios y valores que rigen nuestra Casa de Estudios, los que son exigibles a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria y a los cuales el Sr. Bravo está obligado en tanto su calidad de estudiante. Específicamente, los hechos denunciados y acreditados durante la investigación
Fundamentos
fundamentos reales, sino más bien en impresiones y deseos caprichosos y no probados, obviando descaradamente el impacto que todo ello ha tenido en su honra, dignidad como estudiante y respeto como persona, realizando una interpretación abusiva e inexistente de axiomas que conducirían a concluir la existencia de hechos propios de la violencia de género. En efecto, se ha vulnerado a su respecto el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la protección de su honra y el derecho de propiedad que recae sobre su derecho como estudiante. A mayor abundamiento y aun intentando confiar en que el principio de buena fe estaría presente, con fecha 09 de julio interpuso el recurso de reposición que se le reconoce en el Decreto N°28 que regula las situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación. Empero, consultando a la Unidad de Acompañamiento, cuando podía ser resuelto el recurso, se le contesta el 19 de julio que “(…) Reglamentariamente, no existe un plazo definido para pronunciarse luego de presentada una reposición, sin embargo, se está avanzando para cerrar el caso a la brevedad posible”. Desde luego a la fecha no hay luces de respuesta definitiva, pues además los docentes están en huelga actualmente y no hay certeza del término del primer semestre ni del inicio del segundo. Estima que resulta intolerable, pues se condiciona su matrícula para el segundo semestre 2022 (el que comenzará en cualquier momento) y primer semestre 2023, exigiéndole no solo no acercarse a la denunciante (quien debiera iniciar clases el segundo semestre en la sede Osorno), sino asistir al Centro de Hombres -dando por hecho su conducta violenta a pesar que la CVAD tiene en sus manos informe pericial psicológico que desmiente aquello y que no quiso considerar en el proceso y finalmente, le obliga a asistir a unos talleres que ni siquiera sabe cuándo se impartirían, ya que se le notifica la sanción en época de cierre del primer semestre académico y entrando en vacaciones de invierno y que peor aún, no hay clases por huelga de profesores. Da cuenta que con antelación recurrió de Protección en ROL 1160-2022, dictándose sentencia con fecha 02 de julio, por la cual se dejaron sin efecto las medidas cautelares que se habían dictado en su contra durante el proceso de investigación, acogiendo esta Corte su acción. No obstante, solo 2 días después, la CAVD, le notifica de la resolución N°20/2022, que daba por terminado el proceso disciplinario, sancionándole en los términos antes transcritos, desconociéndose por la Comisión, el claro cuestionamiento realizado por esta Corte. Estimando vulneradas las garantías contempladas en los numerales 1, 2,4 y 24, del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicita expresamente i) Que, se declare ilegal y/o arbitrario y vulnerador de las garantías constitucionales señaladas en el cuerpo del recurso la conducta de la Universidad Austral De Chile, a t
Fallo
se declara enfáticamente que todo fenómeno de acoso, violencia y discriminación, incluidos los que ocurren en el marco de relaciones de pareja, son contrarios a los principios y valores de la Corporación. De esta forma, la infracción a las disposiciones de esta normativa genera responsabilidad en el ámbito disciplinario interno, con independencia de que, a partir de las mismas conductas, puedan generarse otro tipo de responsabilidades legales. De la determinación de una eventual responsabilidad disciplinaria interna por hechos de acoso, violencia y discriminación que afectan la convivencia universitaria es de lo que se ocupa la Comisión para la intervención en situación de Acoso, Violencia y discriminación entre estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Expresa que la conducta de su representada Universidad Austral ha sido ajustada a ley, en el ámbito de la aplicación de su normativa interna y acorde con la autonomía universitaria que goza. Por otro lado, la sanción aplicada al estudiante tuvo como fundamento una investigación de los hechos denunciados, recepción de la prueba por parte de la abogada instructora, aportación de antecedentes y el derecho a reclamo o a recurrir de la resolución final de la Comisión AVD. No ha existido arbitrariedad, por cuanto en el desarrollo de la investigación, se pudo llegar a la conclusión por parte de la abogada instructora del procedimiento, fundadamente, ponderando los medios de prueba, acreditando hechos y haciendo una valoració
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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don José Ignacio Bravo Bahamondez, C.I. 20.385.875-2, chileno, soltero, estudiante de 3° año de medicina de la Universidad Austral de Chile , domiciliado en Pasaje 2 N°1535, Villa del Rey, Valdivia, quien recurre de protección, en contra de la Comisión de Acoso, Discriminación Violencia y Discriminación (AVD) de
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