C/ WLADIMIR ESTEBAN MORIS TOLEDO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Que de los antecedentes aparece que el lugar de comisión de los hechos investigados corresponde al territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Colina; que, a su vez, no hay antecedentes de que se haya dado comienzo a su ejecución en la comuna de Pudahuel y, atendido lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Colina, debiendo remitírsele estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad. N°Penal-4400-2022. En Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Colina, debiendo remitírsele estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad. N°Penal-4400-2022. En Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que de los antecedentes aparece que el lugar de comisión de los hechos investigados corresponde al territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Colina; que, a su vez, no hay antecedentes de que se haya dado comienzo a su ejecución en la comuna de Pudahuel y, atendido lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgán
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica