SIN INFORMACION

AMPARADO: GERMAN SEGOVIA GODOY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 481-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, cédula nacional de identidad número 16.152.301-1, domiciliado en O’Higgins N°940, departamento 501, en Concepción, en favor del condenado Germán Antonio Segovia Godoy, cédula nacional de identidad número 16.559.538-6, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Concepción. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°49-2022, de 5 de octubre de 2022, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional al amparado sin ajustarse a la normativa legal vigente, con inadecuada fundamentación y sobre la base de un informe psicosocial que estimó desfavorable. En el N°75 de la aludida resolución N°49-2022, dedicado al fundamento específico de rechazo respecto del amparado, la Comisión consignó: “Por cuanto el interno presenta un riesgo medio de reincidencia pero alto compromiso delictual; no reconoce el delito; sin beneficios intrapenitenciarios; mantiene necesidad de intervención en área de actitud y orientación pro criminal; estadio de preparación para el cambio, pues está

Fundamentos

considerando qué hacer”. Señala el abogado que el amparado actualmente cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, condenado por el Juzgado de Garantía de Copiapó. Registra como fecha de inicio de condena el 12 de febrero del 2021; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 7 de agosto del 2022; la fecha de término es el 7 de agosto del 2023. Su conducta ha sido muy buena en los últimos cuatro bimestres. Además, tiene avances en su proceso de reinserción, tanto en lo educacional, como lo laboral y familiar. En lo educacional se encuentra eximido, por haber cumplido cuarto año medio el año 2001 en Copiapó. En el ámbito familiar, refiere el informe que su arraigo familiar estaría constituido por su madre, quien se desempeña en un minimarket familiar en Copiapó, y su padre, que es chofer de locomoción colectiva; que tiene una hija de 16 años con la que tiene una buena relación; ninguno de sus cercanos mantiene antecedentes penales. En lo laboral, desde su llegada en mayo del año 2022 se encuentra en lista de espera para un trabajo en la unidad penal, pero mientras usa su tiempo libre positivamente, jugando ajedrez y haciendo deporte. El informe sicosocial arrojó mediano compromiso delictual y necesidades de intervención pro-criminal y pares de familia, pero al propio tiempo consignó que cuenta con apoyo familiar, no se observan factores de riesgo en una eventual libertad condicional y puede abordar sus necesidades de intervención a través de la figura del delegado de libertad condicional del CAIS de Gendarmería de Chile. En resumen, el amparado cumple los requisitos objetivos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321 y también con el exigido por el artículo 3° del Decreto Supremo 338. Estima el recurrente que un informe psicosocial es únicamente orientador acerca de los factores que en él se exigen, y en el presente caso, el elaborado respecto de la persona del amparado no es categórico para demostrar que el postulante no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la libertad condicional. La decisión de la Comisión constituye una vulneración arbitraria e ilegal a su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de amparo y se le otorgue al postulante el beneficio de libertad condicional. En folio 4 informó el recurso la jueza Mirentxu San Miguel Bravo, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que efectivamente la Comisión rechazó por unanimidad la solicitud de libertad condicional del interno en la resolución recurrida, por las razones consignadas en N°75 de la Resolución N°49-2022, que transcribe. Para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N°338 del Ministerio de Justicia, el 17 de septiembre de 2020, que conti

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se declara que: SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer en favor del condenado Germán Antonio Segovia Godoy, cédula nacional de identidad número 16.559.538-6, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por resolución N°49-2022, de 5 de octubre de 2022, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Acordada con el voto en contra del ministro redactor, quien estuvo por acoger la acción en análisis, teniendo en consideración que el informe recomienda la aplicación de la libertad condicional, sugiriendo la intervención para que se cumplan todos los objetivos de la reinserción del condenado, pudiendo ser materializado a través del Delegado de Libertad Condicional. Además, la circunstancia de no contar el condenado con plan de intervención no puede perjudicarle, pues la elaboración de dicho plan es de cargo de Gendarmería de Chile. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a Gendarmería de Chile Dirección Regional del Biobío, al Centro Penitenciario de Concepción y a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 481-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, cédula nacional de identidad número 16.152.301-1, domiciliado en O’Higgins N°940, departamento 501, en Concepción, en favor del condenado Germán Antonio Segovia Godoy, cédula nacional

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