LAGOS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Duque González, abogado, en representación de don Isaías Lagos Cabezas, e interpone recurso de protección en contra de don Patricio Fernández Pérez, Superintendente de Salud, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° 220, de 02 de febrero de 2022, por la que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por su parte, en contra de la decisión de la autoridad que canceló su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas que lleva la Superintendencia, lo que según estima, implica privación, perturbación y amenaza de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y su derecho de propiedad, por lo que pide que acogiendo el presente recurso, se ordene restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin deje sin efecto la resolución indicada. Para fundar su recurso, explica que la Resolución Exenta N° 220, de 02 de febrero del año en curso, dictada por la Superintendencia de Salud, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente en contra de la decisión de la autoridad de 08 de septiembre de 2021, por la que resolvió cancelar su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas que lleva la mencionada Superintendencia, como consecuencia de la denuncia presentada por Isapre Nueva Masvida S.A., el 09 de septiembre de 2019, por incumplimientos gravísimos de las obligaciones que impone la ley como agente de ventas de dicha Isapre, al haber sometido a consideración de la institución documentos de afiliación asociados al plan de salud del señor Hans Núñez Serrano con firmas falsas. Estima el recurrente que en la Resolución reclamada el recurrido decidió rechazar el recurso jerárquico subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la Resolución Exenta IF/N
Fundamentos
considerando 9 que: “efectuada la revisión de los antecedentes y de los argumentos del recurso, este superintendente estima, que no existen fundamentos que permitan revertir lo resuelto por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, la que se hizo cargo en detalle de todas las argumentaciones, desechándolas fundadamente, por la que esta Autoridad comparte y hace suyas las consideraciones y conclusiones a las que arribo dicha intendencia”. Así las cosas, menciona que la referida resolución, en cuanto confirma y hace suyos las consideraciones de las autoridades administrativas inferiores, incurre en los mismos vicios que denunció oportunamente, como las siguientes infracciones: al artículo 27 de la Ley N° 19.880, al haber llevado el procedimiento administrativo más de dos años; a las normas de prescripción del artículo 93 y 94 del Código Penal, al no aplicar la prescripción de las faltas, que es de 6 meses; al no aplicar la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, es decir la irreprochable conducta anterior, rechazándola a pesar de estar reconocida, aduciendo que la falta constatada de mucha gravedad, lo que atentaría contra las normas básicas del derecho penal, en lo que el derecho administrativo cabe. Agrega que lo resuelto constituye, además, una privación, perturbación y amenaza a su derecho de propiedad, toda vez que la resolución recurrida, hace que se le cancele el código para vender planes de salud, lo que ha llevado incluso a que sea despedido de su trabajo como agente de ventas de Isapre MasSalud (o Nueva Masvida). Sin embargo, y como corolario, el denunciante se desistió expresamente de todo reclamo administrativo. En definitiva, solicita tener por interpuesto el recurso de protección, acogerlo a tramitación, y adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la debida protección del recurrente, y dejar sin efecto la resolución de fecha 02 de febrero de 2022, y en su lugar dejar sin efecto la resolución de fecha 08 de septiembre de 2021, y dejar sin efecto la sanción al recurrente, con costas del recurso. Segundo: Que, evacuando informe don Víctor Torres Jeldes, Superintendente de Salud, en representación de la Superintendencia de Salud, en primer término, pide
Fallo
se declara la inadmisibilidad del presente recurso, por cuanto lo solicitado por el recurrente escapa a la naturaleza y al procedimiento previsto para el recurso de protección, al pedir dejar sin efecto una resolución de órgano administrativo, no siendo más que una forma de apelación administrativa o de impugnación de actos de la autoridad, no siendo por la naturaleza del presente recurso la vía para conocer de aquello, además por ser una acción cautelar de emergencia y no existir derechos indubitados. En cuanto al fondo, hace referencia a los hechos que motivaron la decisión contenida en la Resolución Exenta que se reclama, indicando que el 09 de septiembre de 2019, Isapre Nueva Masvida S.A. denunció ante esa Superintendencia que don Isaías Lagos Cabezas, habría incurrido en incumplimientos gravísimos de las obligaciones que le impone la ley como agente de ventas, al haber sometido a consideración de dicha institución, documentos de afiliación a nombre del Sr. Hans Núñez Serrano con firmas falsas, adjuntando la documentación correspondiente, dando lugar a la respectiva formulación de cargos mediante el Ord. IF/N°5123, de 26 de mayo de 2020, imputándole el hecho de no haber presentado ante la Isapre un contrato de salud debidamente consensuado con el afiliado, quien debió permanecer afiliado sin su anuencia, vulnerado, por aquello, lo establecido en la letra h) del numeral 1.1 del punto III del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de P
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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Duque González, abogado, en representación de don Isaías Lagos Cabezas, e interpone recurso de protección en contra de don Patricio Fernández Pérez, Superintendente de Salud, por el acto que estima como arbitra
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