ROCELIN MICAELA MONTANA INCIARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67632-2022 comparece la abogada Alexandra Del Rio Madrid, en favor de Rocelin Micaela Montana Inciarte, de nacionalidad venezolana, administrativa, cédula de identidad de extranjero N° 27.133.537-7, domiciliada en Condominio Fuentes de Vilumanque, Torre H, departamento N°429, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y seguridad Pública representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de permiso de permanencia definitiva. Sostiene que doña Rocelin Micaela Montana Inciarte, ingresó a Chile en calidad de Turista y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada como visación Temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida y de su familia en nuestro país. En ese sentido, con fecha 12 de noviembre de 2021, previo al vencimiento de su visa temporaria, presentó solicitud para obtener el beneficio migratorio de permanencia definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, según consta en comprobante de solicitud N°24076160, que acompaña a esta presentación. Señala que la recurrente habiendo cumplido con todos los requisitos y formalidades, aún no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica además que la recurrente mantiene vínculo matrimonial con don Jonathan José Pirela Torres, venezolano, matrimonio que se celebró el 22 de septiembre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora, pedida por Rocelin Micaela Montana Inciarte, el día 12 de noviembre de 2021. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N° 22019115, de 6 de enero de 2022, se aprobó el avance de la solicitud, a la etapa de "Inicio - en trámite". 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –desde el 12-11-2021, ha transcurrido casi un año-, afectando su vida, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimi
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Alexandra Del Rio Madrid, en favor de doña Rocelin Micaela Montana Inciarte, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol N° 67632-2022 – Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67632-2022 comparece la abogada Alexandra Del Rio Madrid, en favor de Rocelin Micaela Montana Inciarte, de nacionalidad venezolana, administrativa, cédula de identidad de extranjero N° 27.133.537-7, domiciliada en Condominio Fuentes de Vilumanque, Torre H, departamento N°429, comuna de Concepción, deducie
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