MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ PABLO ANTONIO GRANDON DIAZ
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña CINTIA CARTAGENA MARTINEZ, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado PABLO GRANDON DIAZ, en causa RUC 2001238098-5, RIT 31-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica y Rol Corte 501-2022, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, con fecha 15 de septiembre de 2022, en la cual se condenó a su defendido, a sufrir a pena única de mil cuatrocientos sesenta y dos días (1462), de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autor de los delitos de robo con fuerza en las cosas, en lugar no habitado, cometidos en Arica, los días día 19 de noviembre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 02 de diciembre de 2020 y 10 de diciembre de 2020, los tres primeros consumados y el cuarto frustrado. La recurrente deduce como causal primigenia, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho, al haber considerado reiteración de delito de robos con fuerza en lugar no habitado y no delito continuado de robo con fuerza en lugar no habitado. Como causal subsidiaria, plantea la recurrente, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal penal, esto es, la errónea aplicación del derecho, al haber sido condenado a una pena mayor, aplicándose erróneamente el 11 N° 9, en relación al 449 del Código Penal. El día 18 de octubre del año en curso, e efectuó la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal deducida, refiere que el sentenciador desecha la concurrencia del delito continuado, y en su lugar considera que concurre la reiteración de delitos, como lo sindica el
Fundamentos
considerando undécimo, afirmando que no se trata de un error en la forma de interpretación de la norma, ya que es sabido que el artículo 351 del Código Procesal Penal, consagra la reiteración de delitos y, al no existir norma expresa que consagre delito continuado de robo con fuerza en lugar no habitado, pareciera ser que no puede plantearse esta causal, pero sin embargo tal como sabemos, tanto la doctrina como jurisprudencia han recogido este tema, siendo éstas fuentes del derecho, cabe
Fallo
por tanto plantear errónea la aplicación del derecho en este caso, más cuando los Tribunales Superiores han resuelto de diferentes maneras. Refiere que en Chile, el tema se encuentra claramente zanjado en los delitos patrimoniales, donde es aceptada la doctrina de los delitos continuados. Sin embargo, respecto de bienes jurídicos personalísimos (como la libertad sexual) existen decisiones en uno y otro sentido. Comenta que la Excelentísima Corte Suprema, parece inclinarse por aceptar, como son las causas Rol 3385-05 y 4245-05, que declaran inadmisibles recursos de queja contra resoluciones que dan lugar al delito continuado en esta clase de delitos. Comenta que con ello, el fallo impugnado infringe los artículos 351 del Código Procesal Penal 74 y 75 del Código Penal. Estima la defensa, que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, aplicó erróneamente las citadas normas, puesto que calificó las figuras penales como un delito reiterado y no como delito continuado, aplicando erróneamente el derecho en este caso concreto. Indica que le asiste la convicción jurídica que, respecto de los hechos acreditados por el Tribunal, se está en presencia de la institución que la doctrina nacional e internacional denomina delito continuado, refiriendo que este especial vínculo subjetivo que da la unión a los hechos objetivamente autónomos, es suficiente para dar por acreditado el delito continuado. Afirma la recurrente, que se requiere una pluralidad de hechos objetivamente diferen
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Arica, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Doña CINTIA CARTAGENA MARTINEZ, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado PABLO GRANDON DIAZ, en causa RUC 2001238098-5, RIT 31-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica y Rol Corte 501-2022, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de A
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