ORTEGA/MANRIQUEZ
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don PEDRO VALENTÍN ORTEGA ORTEGA quién recurre de protección en contra de doña GLADYS DEL CARMEN MANRÍQUEZ NAVARRETE por haber esta entorpecido su servidumbre de tránsito y por ende su derecho de propiedad. Como antecedente expone ser propietario del predio rol número 943 - 20 y colindante con doña GLADYS DEL CARMEN MANRÍQUEZ NAVARRETE quien obstaculizó y limita desde hace tiempo el libre acceso a su propiedad la que se encuentra colindante con ella. Indica que la recurrida impide el ingreso a su propiedad a través del camino vecinal perteneciente a una servidumbre de tránsito legalmente constituida en favor del predio de su madre, que consta por escritura pública. Sostiene que la recurrida construyó un portón imposibilitando el acceso a cualquiera de su familia y que actualmente dicho portón se encuentra cerrado con candado. Informa que como familia han constatado los hechos en Carabineros puesto que han sufrido reiterados robos de leña, viéndose afectado su siembra por la imposibilidad de ingreso a cosechar a su predio. SEGUNDO: Que informa doña GLADYS DEL CARMEN MANRIQUEZ NAVARRETE, indicando que por razones de buena vecindad autorizó de palabra a doña Iris Albertina Ortega Ortega, madre del recurrente, a usar el camino interior de su propiedad para que pudiera entrar a la suya. Indica que con ella nunca tuvo problema alguno, porque realizó un uso adecuado del permiso concedido. Transitaba dejando cerrado el portón de acceso a su propiedad, para el cual incluso le facilitó una llave, tal cual señala el recurrente en la denuncia que realizo con fecha 6 de mayo de 2022 y cuya copia él acompaño al presente recurso, donde señala: “..… me pude percatar que había un portón nuevo y al tratar de abrir con la llave que mantenía, no puede abrir”. También dejaba cerradas las puertas interiores de su propiedad, para así evitar que los animales que tengo pasaran a los potreros que estaban sembrados. Expone que desde que el r
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá efectuar entrega de llaves del portón al recurrente por el plazo único y fatal de 6 meses, a contar de que este fallo quede firme y ejecutoriado, plazo dentro del cual el recurrente deberá iniciar las acciones a que tuviera derecho en las sedes pertinentes, o bien habilitar otro acceso. Redactado por la abogada integrante Carolina Araya López. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte N° 7647-2022 Protección. Se deja constancia que no firman el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda y la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por haber concluido su suplencia y, la segunda, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don PEDRO VALENTÍN ORTEGA ORTEGA quién recurre de protección en contra de doña GLADYS DEL CARMEN MANRÍQUEZ NAVARRETE por haber esta entorpecido su servidumbre de tránsito y por ende su derecho de propiedad. Como antecedente expone ser propietario del predio rol número 943 - 20 y colindante con doña G
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