JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

IBARRA/EMPRESA DE CONSTRUCCIONES Y SONDAJES S.A.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, a folio 97 de autos M-18-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de folio 95, dictada con fecha 18 de abril de 2022, por la cual se dio lugar a la demanda. Sustenta el recurso en la causal de nulidad establecida en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 183-B del Código del Trabajo, por cuanto se extiende improcedentemente al pago de las remuneraciones y cotizaciones desde el despido hasta la fecha de convalidación. En segundo lugar, y en subsidio de la anterior causal, se interpone la contemplada en el artículo 477 del Código del trabajo por infracción al artículo 183-D del Código del Trabajo, por cuanto se extiende improcedentemente al pago de las remuneraciones y cotizaciones posteriores al termino del contrato con Ecson S.A. (límite temporal). Y, en tercer lugar, y en subsidio de las anteriores, la causal contemplada en el artículo 477 del Código del trabajo por infracción a los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo, en relación a los artículos 22, 23 del Código Civil, por cuanto extiende improcedentemente los efectos de la nulidad del despido a la denominada “empresa principal”. Que, a folio 98, comparece don MAURICIO LOZANO DONAIRE en representación de la demandada principal interponiendo recurso de nulidad en contra del mismo fallo, sustentando su recurso en la causal del artículo 478 letra e) por falta de motivación fáctica del 459 N°4 respecto de la prueba rendida, como causal principal y en subsidio, Causal del Artículo 478 letra b) Código del Trabajo “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” De manera conjunta a la causal anterior, se formula la causal contemplada en el artículo 477 del código del trabajo, esto es infracción de ley en lo referente a la aplicación de la norma contenidas en el artículo 41 y 162 del Código del Trabajo y otras. Admitidos y concedidos los recursos por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y, declarados admisibles por esta Corte, se fijó audiencia para su vista. CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que respecto del recurso de nulidad opuesta por don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, éste interpone este arbitrio en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada y notificada con fecha 18 de abril del año 2022, la que acoge la demanda deducida en contra del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto condena a este último al pago subsidiario de las prestaciones establecidas en lo resolutivo de la sentencia. Opone como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 183-B del Códi

Fallo

se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de mis remuneraciones desde la fecha del despido, y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores al despido se ordenan pagar según el monto mensual indicado en el Nº 2 de este petitorio, o conforme a la suma mayor o menor que SSª determine de acuerdo al mérito del proceso. d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de las cotizaciones previsionales en conformidad a la ley. 7.- Que se oficie a los organismos de previsión respectivos para realizar las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales que se adeudaban a la fecha de mi despido. 8.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se paguen con los reajustes e intereses que establece el art. 63 del C. del Trabajo. 9.- Que, conforme a las normas legales de la subcontratación, el Ministerio de Obras Publicas Región del Maule, es responsable de la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales que se demandan en esta causa, y que se señalan en este petitorio. 10.- Que el Ministerio de Obras Publicas Región del Maule, es solidariamente responsable del cumplimiento y/o pago de la totalidad de las obligaciones que se demandan. Y en subsidio,

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Talca, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a folio 97 de autos M-18-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de folio 95, dictada con fecha 18 de abril de 2022, por la

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