ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, los alimentos devengados son susceptibles de prescripción y, al no existir norma especial, rigen a su respecto las reglas generales sobre la materia, es decir, la acción ordinaria de cobro prescribe en cinco años y la ejecutiva a los tres años. Segundo: Que en el caso de marras se trata del cumplimiento de una pensión ya fijada, de manera que ha de estarse al plazo de 3 años para la prescripción solicitada. En cuanto a la hija Rocío, se constata que desde la fecha en que comenzaron a regir los alimentos, en el mes de junio del año 2003, no se realizó ninguna gestión tendiente a su...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, los alimentos devengados son susceptibles de prescripción y, al no existir norma especial, rigen a su respecto las reglas generales sobre la materia, es decir, la acción ordinaria de cobro prescribe en cinco años y la ejecutiva a los tres años. Segundo: Que
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