SIN INFORMACION

KHEINERT WLADIMIR RONDON CASIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65.637-2022 comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de don Kheinert Wladimir Rondón Casique, venezolano, cuyo domicilio indica en su recurso, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Explica el requirente que solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 5 de junio del 2020, sin recibir aún respuesta por parte del Servicio recurrido. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerado el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el arbitrio deducido declarando y resolviendo: 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, 2. Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, y 3. Que se condena en costas a la recurrida. Informó la abogada doña Carolina Tapia Fierro y solicita el rechazo de la acción cautelar ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en relación a la solicitud de Permanencia Definitiva, presentada el 5 de julio de 2020. Por esa razón, pide en su recurso que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la misma y se otorgue la Permanencia Definitiva. TERCERO: Que de los antecedentes allegados al proceso, apreciados de conformidad con las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecido que la recurrida, con ocasión del presente recurso, informó que con fecha 27 de septiembre de 2022, mediante Resolución Exenta n° 22423029, se otorgó al recurrente Permiso de Residencia Definitiva, regularizando su residencia en el país, según de la documental acompañada en autos. CUARTO: Que habiéndose pronunciado el Servicio recurrido acerca de la solicitud del recurrente en los términos antes expuestos, se desprende que el recurso ha perdido oportunidad y eficacia, razón por la cual, esta Corte no advierte ilegalidad y arbitrariedad alguna ni menos vulneración alguna garantía constitucional del recurrente que a estas alturas amerite protección a través de una acción cautelar como la de autos, lo que conduce necesariamente al rechazo de la acción, pues no existe medida actual que adoptar al respecto, de modo que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra totalmente tramitada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en relación a la solicitud de Permanencia Definitiva, presentada el 5 de julio de 2020. Por esa razón, pide en su recurso que s

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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65.637-2022 comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de don Kheinert Wladimir Rondón Casique, venezolano, cuyo domicilio indica en su recurso, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Explica el requirente que solicitó el b

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