SCHLIAPNIK/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de mayo de 2022, doña Rosa Mónica Schliapnik Anderson, jubilada, con domicilio en Parinacota N°885, comuna de La Florida, Santiago, interpone acción de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil, representado por Rubén Rivas Gutiérrez; por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta PE N° 30.790 de 29 de abril de 2022, la que rechaza la solicitud de posesión efectiva realizada por la actora. Expone que es hija de María Enriqueta Anderson, cédula de identidad N°810.578-2, según consta en certificado de nacimiento de la circunscripción de San Miguel N° 5231 del año 1949, y que su madre falleció el 17 de marzo de 1987, lo que se acredita con certificado de defunción de la circunscripción de Puente Alto N° 111 del año 1978. Agrega que atendida su calidad de hija es que tiene derechos hereditarios respecto de la sucesión intestada de su madre. Indica que entre los bienes que forman parte de la masa hereditaria se encuentra un inmueble obtenido mediante la sección de programas especiales del SERVIU Metropolitano, quedando la causante como asignataria del inmueble ubicado en pasaje Parinacota, Nº 885, Mz 40, lote 8, Población Villa O`Higgins, sector 2, de la comuna de La Florida, actualmente Pasaje Parinacota número 885, comuna de La Florida, Ciudad de Santiago; sin embargo dicho inmueble se encuentra pendiente de regularización para la obtención del título de dominio, por lo que, mediante Constancia de 15 de mayo de 2017, SERVIU solicita se presente posesión efectiva de sus herederos para regularizar el título de dominio respectivo. Señala que mediante solicitud N°14.480 de 15 de noviembre de 2021 solicitó a la recurrida el trámite de posesión efectiva de su madre, sin embargo, por medio de resolución de 5 de mayo de 2022, se rechaza la solicitud argumentando que María Enriqueta Anderson no reconoció a la actora como hija natural mediante escr
Fallo
por tanto carece de derechos hereditarios respecto de la causante.; (2) solicitud N° 14.480 de 10 de noviembre de 2021, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°30790 de 29 de abril de 2022, fundado en que no fue reconocida por la causante como hija natural por escritura pública o acto testamentario, entre otras formalidades, y, además, que atendido lo dispuesto en la ley de efecto retroactivo, se concluye que la solicitante detenta la calidad de hija ilegítima, lo que implica que no tiene derechos hereditarios respecto de la causante; (3) solicitud de modificación N°14.749 de 15 de noviembre de 2021, donde consta que la modificación fue realizada durante el proceso de análisis de la solicitud original. Señala que si bien mediante inscripción de nacimiento de la actora N° 5231 del año 1949 de la Circunscripción de San Miguel consta como padre don José Schliapnik Portuguies y como madre a doña María Enriqueta Anderson, solo pidieron que constaran sus nombres, sin efectuar ninguna otra declaración al respecto, por lo que se puede establecer que no tiene reconocimiento como hija conforme a la legislación vigente a la época de la inscripción y, por tanto, carece de derechos hereditarios, Efectúa un análisis evolutivo de la normativa aplicable al caso de autos, hace presente que en un principio el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales debía realizarse al momento de inscribir el nacimiento o en un acto posterior mediante escritura pública
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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de mayo de 2022, doña Rosa Mónica Schliapnik Anderson, jubilada, con domicilio en Parinacota N°885, comuna de La Florida, Santiago, interpone acción de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago del Servicio de Regis
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