TORO CON ÁVILA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo séptimo, que se elimina en aquella parte que empieza con “corre agregada factura emitida” hasta “atención al automóvil P.P.U. DBXC.82” Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de enero del dos mil veintidós, la parte demandada, dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva, que acogió parcialmente la demanda deducida en su contra, en cuanto lo condenó a pagar a la parte demandante, la suma de quince millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro pesos, por concepto de daño emergente, lo que señala, le causa un agravio, pues, si bien, quedó establecida la efectividad de la colisión ocurrida el 15 de julio del 2019, la suma condenada a pagar como indemnización de perjuicios, no se condice con la prueba rendida en autos, no habiéndose acreditado el verdadero valor de reposición del vehículo siniestrado, solicitando el rechazo de la demanda en ese ítem o en subsidio, su rebaja prudencial. Asimismo, señala que en el considerando décimo séptimo del fallo, se alude a la pérdida total del vehículo, estableciendo que su reparación debe ser total, considerando para tal efecto, el valor comercial del mismo. En tal sentido, refiere que, dicho valor debe ser rebajado, teniendo presente los restos de aquél, los que igualmente tienen un valor comercial, no considerado en el fallo. Por otra parte, señala que el considerando quinto de la sentencia acogió la objeción documental formulada por aquél, respecto de la factura Nº12033002550, por $259.399, emitida por Audi Zentrum, por concepto de inspección y evaluación de los daños sufridos por el vehículo de la demandante, disponiéndose que se prescindiría de dicho valor, no obstante, en el considerando 17º de la misma, contrariamente a lo resuelto, considera el valor antes referido al momento de fijar el monto total de la indemnización demandada. Por lo anterior, solicita, en definitiva, se rebaje el monto en la indemnización fijada. A su vez, con fecha treinta y uno de marzo del presente año, la parte demandante se adhiere a la apelación deducida por la parte demandada, fundada en el agravio causado por la sentencia dictada con fecha 18 de enero último, en cuanto no condenó en costas a la demandada, quien resultó totalmente vencida, en el incidente sobre objeción documental deducido con fecha 06 de diciembre del 2021. Asimismo, impugna la sentencia, por no haber acogido el lucro cesante demandado, argumentando que éste contiene o contempla las pérdidas que la actora experimentará con ocasión del pago de los honorarios que habría pactado con el profesional que asumió su defensa en la presente causa, señalando que al haber sido denegada la indemnización del lucro cesante y seguidamente denegado también el condenar en costas al demandado, lo que hace el tribunal es contravenir lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 inciso 1º del Código Civil. Por ello es que solicita, se acoja tal daño patrimonial demandado y se declare en defini
Fallo
fallo ha considerado lo señalado por el informe emitido con fecha 12 de mayo de 2020, por don Pablo Galaz en su calidad de asesor de servicio en taller D y P Zentrum, en el cual se señala que en calidad de distribuidor oficial para Chile de la marca Audi, informa sobre el resultado de la inspección y evaluación de daños al vehículo P.P.U. DBXC.82, concluyendo que los daños sufridos por el vehículo son de gran envergadura u afectaron de manera importante la carrocería del vehículo. Por lo anterior, el siniestro corresponde a una pérdida total. Audi Chile, considera que el elevado costo de la reparación de los daños más la incertidumbre del estado en que finalmente quede no aconseja la reparación de dicho vehículo. Así, tal como se ha señalado, el fallo refiere que, frente a la pérdida total, deberá el demandado responder pecuniariamente y que, para dicho fin, debe estarse al valor cobrado en la demanda, pues referencia para llegar a tal valor se ilustra al Tribunal y a cualquier persona corriente, que los precios dados en los informes de publicaciones de páginas de internet de la empresa Yapo y/o Chileautos son de mercado, los cuales al examinarlos superan con creces el valor solicitado en la demanda, de manera que aparece justo para ambas partes acceder a dicha indemnización en la suma de $15.000.000.- tal cual fue pedido. TERCERO: Tal como se ha señalado, la determinación del daño patrimonial sufrido, tiene por finalidad, la reparación total que debe recibir la víctima, y qu
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Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo séptimo, que se elimina en aquella parte que empieza con “corre agregada factura emitida” hasta “atención al automóvil P.P.U. DBXC.82” Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de enero del dos mil veintidós, la parte demandad
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