CANCHARI COPA MAURA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Maura Canchari Copa quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 17 de octubre del año 2020, de la cual no ha tenido respuesta alguna. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que Maura Canchari Copa, con fecha 17 de septiembre de 2019, solicitó la permanencia definitiva ante la Gobernación Provincial de Iquique, Refiere que, mediante Resolución Exenta N° 105563, de 24 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y, en subsidio, se le otorgó una visación de residencia temporaria, en la condición de titular, por el periodo de un año. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por haber perdido toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo de la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido el retardo en la tramitación de solicitud para obtener la visa de residencia definitiva que, de acuerdo a lo que indica, habría sido solicitada con fecha 17 de octubre del año 2020. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que ya se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y, en subsidio, se le otorgó una visación de residencia temporaria. TERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular la solicitud de visa de permanencia definitiva que da cuenta que la fecha de ésta es el día 17 de septiembre de 2019; y la resolución exenta acompañada por la recurrida que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, se evidencia que, en la especie, el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el recurso será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2395-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación de folio N° 8: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Maura Canchari Copa quien recurre de protección en
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