ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, que sirven de sustento legal a la resolución apelada, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente en cuanto al territorio; Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia,...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, que sirven de sustento legal a la resolución apelada, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica