BRACAMONTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Andrés Eloy Bracamonte, venezolano; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de residencia definitivas de los recurrentes. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Funda su arbitrio en que el actor solita la permanencia definitiva el 3 de agosto de 2020, señalando que hasta la fecha aún se encuentra sin respuesta a su solicitud, lo que les ha traído diversos perjuicios en la vida cotidiana, y sin que existan noticias respecto a la misma, incumpliéndose entonces, por parte de la recurrida, el debido proceso administrativo, especialmente en lo referente a los artículos 7, 17 y 27 de la Ley N° 19.880. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, en razón que, mediante Resolución Exenta N° 22402960 de 9 de septiembre de 2022, se ha regularizado la situación del actora, otorgándosele visación de residente definitiva, la que le ha sido debidamente notificada. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, que le ha puesto en una situación de incertidumbre, no pudiendo realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, en atención a lo que ha sido informado por la autoridad, en razón que con fecha 31 de agosto del presente año se ha dictado y notificado el acto administrativo terminal cuya omisión se denuncia, acogiendo la solicitud impetrada, es que no existe a esta data la vulneración alegada, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de protección interpuesta en favor de don Andrés Eloy Bracamonte en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-131370-2022. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Andrés Eloy Bracamonte, venezolano; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta
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