TRONCOSO/FUENTES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, comparece doña ELIZABETH BRÍGIDA MANRÍQUEZ BARRIENTOS, abogada, en representación de doña GLORIA ANALI TRONCOSO BURGOS, doña FELICINDA AUDOLIA TRONCOSO BURGOS, doña NORMA HAYDÉE TRONCOSO BURGOS, doña ALDOMINA HERMINDA TRONCOSO BURGOS, y doña ADRIANA CARMEN TRONCOSO BURGOS, quienes forman parte de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento del demandado don JAIME TRONCOSO, en autos sobre juicio sumario de constitución de servidumbre, en autos caratulados “FUENTES/TRONCOSO”, rol C-2238-2021, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, deduciendo Recurso de Hecho, en contra de la resolución de fecha 11 de julio de 2022, de folio 136, de cuaderno principal, dictado por la Sra. Jueza del Tercer Juzgado Civil de Temuco doña María Cristina De La Cruz Arriagada, que no tiene por interpuesto recurso de apelación deducido por esta parte el 09 de julio de 2022, en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de junio del año 2022 a folio 124, del mismo cuaderno. Señala que el referido recurso de apelación se debió conceder, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: 1. En primer lugar, la resolución de 11 de julio de 2022, que no tiene por interpuesto el recurso de apelación de fecha 09 de julio de 2022 de folio 134, ambos del cuaderno principal, resolvió lo siguiente: “Al folio 134: Constando debida notificación de la sentencia definitiva a la parte demandada con fecha 22 de junio de 2022 al folio 126 y conforme lo dispuesto en los artículos 189 inciso segundo y artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación deducido por extemporáneo, al haberse interpuesto fuera del plazo legal para hacerlo.”. 2. Que su parte el mismo 09 de julio de 2022 a folio 133, antes de la presentación de la apelación referida, presenta un escrito en q
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 90, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido en estos antecedentes. Regístrese y archívese. Civil-1077-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N° 37 y 38: A todo: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, comparece doña ELIZABETH BRÍGIDA MANRÍQUEZ BARRIENTOS, abogada, en representación de doña GLORIA ANALI TRONCOSO BURGOS, doña FELICINDA AUDOLIA TRONCOSO BURGOS, doña NORMA HAYDÉE TRONCOSO BURGOS
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