SIN INFORMACION

TAMAYO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de junio del año 2022, comparece Diego Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, en favor de Leyan Tamato Cardero, de nacionalidad Cubana, pasaporte Nº K332776, en calle Uruguay Nº 49, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago. Señala que el 20 de junio de 2021 presentó una solicitud de visa de regularización extraordinaria en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° transitorio del D.F.L N°21.325, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tenga una respuesta a su solicitud. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 27 de octubre de 2022, se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativ

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por Leyan Tamato Cardero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 9567-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de junio del año 2022, comparece Diego Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, en favor de Leyan Tamato Cardero, de nacionalidad Cubana, pasaporte Nº K332776, en calle Uruguay Nº 49, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y

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