2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

AHONZO FLORES, HECTOR FRANCISCO CON DERCO CENTER ASPILLAGA HORNAUER Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA-REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el tenor de lo dispuesto en el motivo cuarto de lo civil del fallo apelado, que establece la condición de restitución del vehículo para proceder al pago de la indemnización por daño emergente; y atendido el dolor y aflicción derivados de los hechos que han dado lugar a esta causa, se estima prudente rebajar el monto concedido en primera instancia para resarcir el daño moral, como se dirá a continuación. Y conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287, se resuelve: I.- Que  SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintidós, escrita a fojas 93 a 104 de autos, CON DECLARACIÓN que para la exigibilidad del pago de la indemnización por el daño emergente determinado, deberá previamente cumplirse con las condiciones establecidas en el motivo cuarto de lo civil del fallo apelado; que se rebaja la indemnización por daño moral que la demandada deberá pagar a la demandante, la que se fija en la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos  mil pesos) con los aumentos que señala el fallo de primera instancia; y que la multa impuesta deberá ser pagada a beneficio fiscal. II.- Que SE REVOCA el fallo apelado, en cuanto condenó en costas al demandado y, en su lugar, se le absuelve de esta carga, al no resultar totalmente vencido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 111-2022.- Policía Local.

Fallo

fallo apelado, que establece la condición de restitución del vehículo para proceder al pago de la indemnización por daño emergente; y atendido el dolor y aflicción derivados de los hechos que han dado lugar a esta causa, se estima prudente rebajar el monto concedido en primera instancia para resarcir el daño moral, como se dirá a continuación. Y conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287, se resuelve: I.- Que  SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintidós, escrita a fojas 93 a 104 de autos, CON DECLARACIÓN que para la exigibilidad del pago de la indemnización por el daño emergente determinado, deberá previamente cumplirse con las condiciones establecidas en el motivo cuarto de lo civil del fallo apelado; que se rebaja la indemnización por daño moral que la demandada deberá pagar a la demandante, la que se fija en la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos  mil pesos) con los aumentos que señala el fallo de primera instancia; y que la multa impuesta deberá ser pagada a beneficio fiscal. II.- Que SE REVOCA el fallo apelado, en cuanto condenó en costas al demandado y, en su lugar, se le absuelve de esta carga, al no resultar totalmente vencido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 111-2022.- Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Ahonso Flores, Hector Francisco Derco Center Aspillaga Hornauer y Compañía Limitada Infracción Ley del Consumidor Rol N° 111-2022.- (7937-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo) La Serena, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el tenor de lo dispuesto en el motivo cuarto de lo civil del fallo apelado, que establec

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