BANCO FALABELLA/ARCE (LTE)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que el usufructo fue constituido el 4 de diciembre de 2017, esto es, con posterioridad a la hipoteca, lo que lo torna en inoponible para el acreedor hipotecario, quien puede rematar la propiedad plena, pues eso fue lo que el deudor personal gravó en su oportunidad mediante el contrato de hipoteca. 2°. Que, en efecto, el usufructo, cualquiera sea su fuente, constituido con posterioridad a la hipoteca, no puede afectar los derechos del acreedor hipotecario, pues de lo contrario se deteriora su garantía, que fue lo que indujo al acreedor a contratar en su oportunidad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-25981-2019 y se decide, en cambio, que se rechaza el incidente de nulidad del embargo deducido respecto del embargo, entendiéndose, en consecuencia, que lo que se embarga es el dominio pleno del inmueble en cuestión, libre del usufructo constituido con posterioridad a la hipoteca otorgada en favor del banco acreedor. Devuélvase. N°Civil-12955-2022.
Fallo
se decide, en cambio, que se rechaza el incidente de nulidad del embargo deducido respecto del embargo, entendiéndose, en consecuencia, que lo que se embarga es el dominio pleno del inmueble en cuestión, libre del usufructo constituido con posterioridad a la hipoteca otorgada en favor del banco acreedor. Devuélvase. N°Civil-12955-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que el usufructo fue constituido el 4 de diciembre de 2017, esto es, con posterioridad a la hipoteca, lo que lo torna en inoponible para el acreedor hipotecario, quien puede rematar la propiedad plena, pues eso fue lo que el deudor personal gravó en su oportunidad mediante el contrato de
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