TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA JONATHAN PATRICIO CATALAN BLECK

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2100903018-K, RIT N° O-279-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 16 de agosto de 2022, condenando a Jonathan Patricio Catalán Bleck como autor de un delito de porte ilegal de municiones, sorprendido el 7 de Octubre de 2021, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y al comiso de la munición incautada. Además, se le condenó en calidad de autor del delito consumado de porte de elementos destinados conocidamente a cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, delito cometido el 7 de Octubre de 2021. Asimismo, se le absuelve de los cargos formulados por el Ministerio Público como autor de un delito de amenazas en contra de Yris Fernández Alcón, supuestamente cometido en esta jurisdicción el 7 de Octubre de 2021. Finalmente, se exime al sentenciado del pago de las costas. En contra de dicho fallo, la Defensora Penal Pública, doña Cristina Rodríguez Álvarez, por el condenado Catalán Bleck, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pero sólo en cuanto se le condenó por el delito de porte y tenencia de munición o cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2°, de la Ley 17.798 de Control de Armas. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso compareció de la Defensora Penal Pública doña Nicole Acuña Carvajal, en tanto que por el Ministerio Público asistió la abogada doña Paula Arancibia Rob. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes, reproduce los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados en el motivo Quinto de la sentencia, añadiendo que en cuanto a la fundamentación para establecer la existencia del delito de porte ilegal de municiones, se expresaron las razones que constan en el considerando Sexto numeral, que también reproduce, con lo que desestima la alegación de absolución planteada por la defensa. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que en el

Fallo

fallo recurrido se observan dos formas en que se hace una errónea aplicación del derecho. En primer término, porque el Tribunal interpreta el tipo penal del artículo 9° inciso 2° en relación con el artículo 2° letra c), ambos de la Ley 17.798, desatendiendo su tenor literal, toda vez que la ley exige la posesión de municiones o cartuchos en plural, lo cual, conforme al principio de legalidad, la interpretación en sentido estricto que rige la ley penal y el tenor literal que exige la interpretación en materia penal, implica que los hechos de la acusación sean atípicos. No obstante, el Tribunal no sólo condena a su defendido como autor del delito consumado de porte y tenencia de munición o cartuchos, sino que señala expresamente que solo se requiere una munición, tal como lo que deja claro el considerando Sexto numeral 1, lo cual es contrario al tenor literal de la norma. Cita para ello jurisprudencia de tribunales superiores, como el fallo Rol 351-2019, de la Corte de Apelaciones de Iquique; el fallo Rol 1264-2018 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso; el fallo Rol 2002-2018, también de esta última Corte. Como segunda forma en que se incurre en una errónea aplicación del derecho, afirma que el Tribunal, interpreta el tipo penal del artículo 9° inciso 2° en relación con el artículo 2° letra c), ambos de la Ley 17.798, sin referencia a la puesta en peligro concreto o a lo menos eventual del bien jurídico seguridad pública. Así, se exige que para estar en presencia de un de

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Iquique, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 2100903018-K, RIT N° O-279-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 16 de agosto de 2022, condenando a Jonathan Patricio Catalán Bleck como autor de un delito de porte ilegal de municiones, sorprendido el 7 de Octubre de 2021, a la pena de quinientos cuarenta y un días de pre

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