SIN INFORMACION

NICOLAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67402-2022 comparece el abogado Gabriel Bennett Montoya, con domicilio en calle General Holley N° 2326, Departamento N° 1105, Región Metropolitana, en favor de doña Miriam Gregoria Nicolau Águila, de nacionalidad cubana, dueña de casa, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 27.222.166-9, con domicilio en Santa Catalina de Siena N° 185, Departamento N° D-32, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, psicólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, piso 3, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Sostiene que con fecha 17 de febrero de 2022, y previo al vencimiento de su permiso de residencia temporaria, doña Miriam Gregoria Nicolau Águila, presentó su Solicitud de Permiso de Permanencia Definitiva, quedando dicha solicitud registrada bajo el ID número 40488575, sin haber recibido a la fecha orden de subsanación documental, ni reproche alguno. Tampoco ha recibido algún correo material o electrónico, citación, contacto, ni información por parte de la autoridad migratoria que le permita adquirir un mínimo de certeza respecto al estado y destino de su solicitud o la razón de su demora. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, adoptando todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que doña Miriam Gregoria Nico

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora, pedida por Miriam Gregoria Nicolau Águila, el día 17 de febrero de 2022. La recurrida, en tanto, expresó que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, se encuentra actualmente en análisis. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –desde el 17-02-2022, han transcurrido ocho meses-, afectando su vida, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que n

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Bennett Montoya, en favor de doña Miriam Gregoria Nicolau Águila, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de noventa días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol N° 67402-2022 – Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67402-2022 comparece el abogado Gabriel Bennett Montoya, con domicilio en calle General Holley N° 2326, Departamento N° 1105, Región Metropolitana, en favor de doña Miriam Gregoria Nicolau Águila, de nacionalidad cubana, dueña de casa, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 27.222.166-9, con domi

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