SIN INFORMACION

BERNAL / DURÁN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen doña Giuliana Norma Nelly Bernal Markoch y don Juan David Bernal Pivet, e interponen acción constitucional de protección en contra de don Juan Mauricio Durán Morales, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de derechos fundamentales de los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importarían una serie de falsas acusaciones realizadas a través de publicaciones en la cuenta personal de la red social Twitter, del recurrido. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene al recurrido eliminar y cesar todo el contenido ofensivo que ha publicado en la red social Twitter en contra de los ocurrentes, así como toda otra que se estime adecuada para restablecer el imperio del derecho. El arbitrio se funda en que la recurrente con el recurrido son padres de un menor, respecto de quien fueron citados a audiencia, en calidad de requeridos, en causa RIT P-527-2022 del Juzgado de Familia de Limache, oportunidad en que se decretó medida cautelar de suspensión de relación directa y regular en su contra, por el plazo de 90 días. A consecuencia de lo anterior, el día 8 de octubre y debido a la frustración que sintió por la medida cautelar decretada, el recurrido desde su cuenta personal de Twitter @TejevientosFilm realizó diversas publicaciones en cual contaba la historia “de como perdió a su hija” comenzando en que conoció a una chica hace 11 años atrás llamada “Jiuliana” que es la madre de su hija, por lo que hace alusión a la recurrente en estas publicaciones, acusando además a ambos recurrentes del delito de estafa, en el cual indica que engañaron a una persona de la tercera edad con diversas enfermedades para apropiarse de sus bienes. Asimismo, en estas publicaciones los acusa de delitos informáticos como el de hackear un correo electrónico para autoamenazarse y así tener sentencia favorable en un juicio laboral, algo que es completamente falso. Agrega que la recurrente lo amenaz

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como reiteradamente se sostiene el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley - o arbitrario - producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos señalados, conculcando o amenazando una o más de las garantías protegidas. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se impugna, como acto ilegal y arbitrario, las publicaciones que en la red social Twitter ha efectuado el recurrido, a través de su cuenta @TejevientosFilm, formulando imputaciones falsas e injuriosas en contra de los recurrentes acusándolos de actos que implicarían la comisión de delitos que afectan su dignidad, integridad psíquica y física, privacidad, honra personal y familiar, vulnerándose, como consecuencia ello, las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en la especie, la copia de captura los tweets de la cuenta personal de Twitter del recurrido que se acompaña en el recurso, evidencia de que efectivamente mediante una serie de mensajes el recurrido da cuenta pública de la relación habida con los recurrentes y su familia, en los que se contienen una serie de imputaciones agraviantes; “tweets” que, por lo demás, el recurrido en su informe reconoce haber subido a dicha red social justificando su actuar en el dolor que le causó el hecho de haber sido privado de la relación directa y regular que mantenía con su hija en causa seguida ante el Juzgado de Familia de Limache; lo que hizo sin aludir a los recurrentes y ejerciendo su derecho a manifestarse frente a una situación de desigualdad. Cuarto: Que, en dicho contexto, las acciones realizadas por el recurrido no pueden sino calificarse de ofensivas, negativas, perniciosas y dañan directamente el derecho a la honra de los recurrente y de su familia, ya que existiendo las vías legales para impetrar la investigación de eventuales ilícitos, por lo demás de efectiva gravedad, optó por realizar diversas publicaciones en una red social pública, transformando su accionar en una autotutela de los derechos que les asistirían y exponiendo a aquéllos a dañinos comentarios. Quinto: Que, en ese orden de cosas, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña Giuliana Norma Nelly Bernal Markoch y don Juan David Bernal Pivet, en contra de don Juan Mauricio Durán Morales y, en consecuencia, se ordena que éste deberá proceder a eliminar, dentro de tercero día, a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada, si aún estuvieran vigentes, las publicaciones realizadas en la red social Twitter, que afecten y se refieran a la persona de los recurrentes, absteniéndose, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones del mismo o semejante tenor, en ésta u otra vía análoga. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Protección-134709-2022. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen doña Giuliana Norma Nelly Bernal Markoch y don Juan David Bernal Pivet, e interponen acción constitucional de protección en contra de don Juan Mauricio Durán Morales, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de derechos fundamentales de los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constit

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