ROJAS/BEJOS SPA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-6587-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rojas con Bejos SPA”, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en lo relevante, se rechazó la demanda de despido injustificado y nulo, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando en dos causales que interpone de manera conjunta: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y (ii) artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que respecto de la primera causal, sostiene el demandante que la sentencia fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tal como se desprende del considerando 7°, pues respecto a la fecha del despido, el demandado principal Bejos SpA, expresó que la relación laboral terminó el día 10 de septiembre por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sin embargo su parte, arguye que ello ocurrió el 10 de octubre del mismo año. A este respecto la demandada no incorporó prueba alguna, y además no asistió a la audiencia de juicio, quedando la absolución de posiciones solicitada por su parte bajo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, es decir, no acreditó que el despido ocurrió el 10 de septiembre. En este sentido, su parte acompañó la respectiva liquidación del mes de septiembre emitida por su empleador que da cuenta que trabajó 29 días de ese mes, lo que anula la teoría de la contraria, a lo que cabe sumar el apercibimiento de la absolución ya referido. De esta manera, demostró que continuó prestando servicios después del día 10 de septiembre y hasta al menos el día 30 de ese mes. Luego, en virtud del principio in dubio pro operario, y por aplicación de las máximas de la experiencia, existiendo duda respecto a estos 10 días de octubre, debió el
Fallo
fallo establecer que el despido se produjo en la fecha que postula su parte, mucho más si se concatena con lo establecido en el artículo 454 N° 3 del código del ramo. Refiere que la sentenciadora descartó la prueba de la demandada solidaria TSK consistente en la carta de despido, pues concluyó que la comunicación escrita no daría cuenta de esa situación. Ello carece de lógica, en atención a que esa documental permite demostrar que la terminación del contrato ocurriría el día 30 de septiembre, lo que la juzgadora desestimó porque “no tiene las características de una carta de despido”. En este entendido -dice- cabe aplicar el inciso 8° del artículo 162, en tanto efectivamente aquella carta es prueba de que el empleador puso término a la relación laboral por “necesidad de la empresa” con fecha 30 de septiembre de 2021, no el día 31 como expresó la demandada solidaria TSK, ya que ese mes no tiene 31 días, pero ello de acuerdo a las máximas de la experiencia debe entenderse como un error involuntario. Luego, quedó de manifiesto que su parte prestó servicios para la demandada Bejos SpA. hasta a lo menos el día 30 de septiembre, fecha que se condice con la liquidación de sueldo y la carta de aviso. No existe ningún otro elemento que dé cuenta de que el demandado dio otro aviso y mucho menos que alegó otra causal. En consecuencia, el fallo atenta contra toda lógica al establecer que no existe certeza sobre la desvinculación o la causal de despido, toda vez que el examen lógico de
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-6587-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rojas con Bejos SPA”, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en lo relevante, se rechazó la demanda de despido injustificado y nulo, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica