SIN INFORMACION

HUAYLLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 65826-2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Orlando David Prieto Benaventa, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.610.117-1, Francisco Andrés Hinojosa Fuentes, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.534.133-0, Vanessa Liliana Espinoza Núñez, empleada, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.034.444-5 y Wilder Huaylla Riveros, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°26.427. 988-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Nuevo Uno, San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de las resoluciones exentas que ponen fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva de los recurrentes, con fechas 30 de julio de 2020, 30 de junio de 2021, 14 de agosto de 2020 y 28 de diciembre de 2021, respectivamente. Explican que Orlando David Prieto Benaventa (menor de edad), ingresó al país en calidad de turista, al igual que Francisco Andrés Hinojosa Fuentes y Wilder Huaylla Riveros, quienes estando dentro del país decidieron cambiar su condición migratoria por visas de residentes temporarios otorgada, y con respecto a la recurrente Vanessa Liliana Espinoza Núñez, estando en Chile cambió su condición migratoria por visa sujeta a contrato otorgada, todos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país. Agregan que en cuanto a Francisco Andrés Hinojosa Fuentes, aquel fue notificado con fecha 24 de junio de 2021 del contenido de la Resolución Exenta N°123023, correspo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva en Chile de los actores Orlando David Prieto Benaventa, Francisco Andrés Hinojosa Fuentes, Vanessa Liliana Espinoza Núñez y Wilder Huaylla Riveros, solicitadas con fechas 30 de julio de 2020, 30 de junio de 2021, 14 de agosto de 2020 y 28 de diciembre de 2021, respectivamente. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resoluciones Exentas N° 21255904, de 05 de diciembre de 2021, N° 21289387, de 05 de diciembre de 2021, N°21389518, de 8 de diciembre de 2021 y N°22088956, de 26 de febrero de 2022, se informó a los recurrentes que sus solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en etapa de “Evaluación Intermedia” respecto de Orlando Prieto Benaventa, “Estudio preliminar” en cuanto a don Francisco Andrés Hinojosa Fuentes, “Análisis resolutivo” en el caso de doña Vanessa Liliana Espinoza Núñez y de “Inicio – en trámite” en cuanto a Wilder Huaylla Riveros. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe d

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Orlando David Prieto Benaventa, Francisco Andrés Hinojosa Fuentes, Vanessa Liliana Espinoza Núñez y Wilder Huaylla Riveros, ordenándose al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes: Orlando David Prieto Benaventa y Vanessa Liliana Espinoza Núñez, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos; en cuanto a Francisco Andrés Hinojosa Fuentes, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos y respecto de Wilder Huaylla Riveros, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Protección Rol N° 65826-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 65826-2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Orlando David Prieto Benaventa, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.610.117-1, Francisco Andrés Hinojosa Fuentes, empleado, de nacionalidad colombiana, céd

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