VILDÓSOLA/MIERZEJEWSKI
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Antonio Vildósola Vidal, abogado, cédula nacional de identidad N° 11668103-K, con domicilio en pasaje El Petrel N°88 de la comuna de Estación Central, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por don Sergio Alonso Mierzejewski Lafferte, ambos con domicilio en con domicilio en calle Catedral N°1772 de la comuna de Santiago, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al desconocer el vínculo filial del recurrente con su madre fallecida, contraviniendo lo dispuesto en el Título III de las obligaciones funcionarias dispuestas en la Ley N°18.834, letra c) del artículo 55 y letra a) del artículo 58 del mismo cuerpo legal, además de vulnerar con ello los derechos consagrados en el artículo 19 números 23 y 14 de la Constitución Política de la República. Explica que sus padres son don Héctor Antonio Vildósola Tapia y doña Teresa Eliana Vidal Yáñez, quienes contrajeron matrimonio el 8 de abril de 1970 en la oficina del Registro Civil de San Bernardo. De dicho vínculo marital nacieron el recurrente y sus dos hermanos Fernando Andrés Vildósola Vidal y Manuel Daniel Vildósola Vidal. Refiere que el certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 22 de mayo de 2022, entre don Héctor Antonio Vildósola Tapia, RUN N°5.558.586-5, y doña Teresa Eliana Vidal Yáñez, RUN “N°--- 000 ---”, presenta un error de hecho por parte del Servicio Público mencionado al no registrar el rol único nacional de la cónyuge reconocida por la libreta de matrimonio. Dicho error de registro del Servicio, se concatena con los certificados de nacimientos de cada uno de los hijos del matrimonio: Fernando, Carlos y Manuel, todos Vildósola Vidal, cuyos certificados de nacimiento no registran la identidad precisa de la progenitora respecto a su rol único nacional, con el que es reconocida en todos los actos jurídicos hasta el 6
Fallo
por tanto arbitraria. Acusa que en la especie se amenazan, entre otras, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, garantizadas en el numeral 23 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, contempladas en el numeral 24 del artículo 19 del mismo cuerpo normativo. Solicita que se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho: 1) Que se registre el rol único nacional de su madre, doña Teresa Eliana Vidal Yáñez, RUN N°5.757.116-0, en los respectivos certificados de matrimonio entre la causante y don Héctor Antonio Vildósola Tapia, cédula nacional de identidad N°5.558.586-5. 2) Que se registre en los respectivos certificados de nacimientos de don Carlos Antonio Vildósola Vidal, Manuel Daniel Vildósola Vidal, y don Fernando Andrés Vildósola Vidal. 3) Que se vincule a las tres personas antes referidas, filialmente en los sistemas informáticos con la causante doña Teresa Eliana Vidal Yáñez, y de esta forma permitir la disposición de la totalidad de los atributos que confiere el derecho de propiedad de los bienes que sus progenitores, estableciendo que debe permitírseme el acceso para ello, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe al tenor del recurso, la repartición recurrida manifiesta que revisados los antecedentes que constan en el sistema se corroboraron los datos de la inscripción de matrimonio y de nacimiento de los hijos
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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Antonio Vildósola Vidal, abogado, cédula nacional de identidad N° 11668103-K, con domicilio en pasaje El Petrel N°88 de la comuna de Estación Central, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por do
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