SIN INFORMACION

BENJAMIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Erikc Junior Cardoza Ramos, de nacionalidad venezolana, Ahmad Armoush, de nacionalidad siria, Meryann Irene Granadillo Romero, venezolana, Jean Odne Demosthene, de nacionalidad haitiana, Mayra Alejandra Lugo Sangronis, venezolana, Ariel Manuel Trinchet Perez, cubano, y de Manithe Benjamin Charlotin, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes los días 13 de julio de 2020, 30 de junio de 2020, 04 de octubre de 2020, 22 de noviembre de 2020, 16 de diciembre de 2020, 23 de abril de 2021 y tercer trimestre de 2019, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Con respecto al recurrente Ahmad Armoush, señala que mediante Oficio N° 59945 de fecha 6 de octubre del presente año, se requirieron antecedentes relativos a una denuncia por violencia intrafamiliar de 08 de septiembre de 2021, dentro del término de 60 días, el que se encuentra aún vigente, por lo que el impulso del proceso hoy recae en el recurrente. Con respecto a la recurrente Manithe Benjamin Charlotin, indica que no hay constancia de haber solicitado la residencia definitiva ante el Servicio, ya que con fecha 06 de octubre de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso extraordinario del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, que fue presentada de manera incompleta,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores. Segundo: Que, con respecto a los recurrentes Ahmad Armoush y Manithe Benjamin Charlotin, atendido lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que el impulso procesal de las solicitudes recae actualmente en los actores, a quienes se les ha solicitado aportar antecedentes para poder continuar con su tramitación, de manera que con respecto a éstos, el presente arbitrio no podrá prosperar. Tercero: Que, con respecto al resto de las recurrentes, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, los actores han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: 1° Que se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Ahmad Armoush y Manithe Benjamin Charlotin. 2° Que se acoge el recurso de protección deducido a favor de Ariel Manuel Trinchet Perez, Meryann Irene Granadillo Romero, Jean Odne Demosthene, Mayra Alejandra Lugo Sangronis, Erikc Junior Cardoza Ramos, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130732-2022. En Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Erikc Junior Cardoza Ramos, de nacionalidad venezolana, Ahmad Armoush, de nacionalidad siria, Meryann Irene Granadillo Romero, venezolana, Jean Odne Demosthene, de nacionalid

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